Corte Suprema, 10 de abril de 2002. Sociedad de Transportes Metropolitanos Ltda. (recurso de queja) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219228953

Corte Suprema, 10 de abril de 2002. Sociedad de Transportes Metropolitanos Ltda. (recurso de queja)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas47-49

Page 47

La Corte Suprema, conociendo* del recurso de queja:

Vistos y teniendo en consideración:

Primero: Que la resolución cuestionada por medio de la presente vía es susceptible de ser atacada por otros recursos, conforme lo disponen los artículos 459 y 463 del Código del Trabajo; así, conforme lo preceptúa el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja deducido a lo principal de fojas 5 y siguientes.

Segundo: Que sin perjuicio de lo antes dicho, esta Corte advierte que del mérito de los autos traídos a la vista, causa rol Nº 41 del año 2001, caratulada “Paredes Daletto, Emanuel con Transmet Ltda.”, del Sexto Juzgado del Trabajo de esta ciudad, aparecen en la tramitación de la causa las siguientes situaciones que pasan a desarrollarse.

Tercero: Que en primer lugar, el actor en su escrito de demanda, que rola a foja 1 y siguientes, en la minuta que antecede a la suma, pidió que su causa se tramitara conforme al procedimiento de menor cuantía, fijado en el Código del trabajo en el artículo 459; pero en su desarrollo expresa que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Texto Laboral, su última remuneración fue de $ 260.095 y pide que se condene a su ex empleador al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la por el año de servicio, más reajustes, intereses y costas. Así, como se puede observar la cuantía de este pleito fue en principio de $ 520.190,00.

Cuarto: Que dicha disposición –artículo 459– en su letra a) indica que “En caso que la cuantía de lo disputado no exceda de cuatro ingresos mínimos, el demandante deberá señalar en su demanda si opta porque ésta se tramite conforme al procedimiento establecido en los artículos precedentes o por el de este artículo. Si nada dijere, se entenderá que opta por el procedimiento ordinario que se contiene en el párrafo anterior”.

Quinto: Que el monto de los cuatro ingresos mínimos, a la data en que se presentó la demanda, ascendía a la suma de $ 422.000; en consecuencia, esta causa no pudo continuar tramitándose conforme al procedimiento pedido por el trabajador, ya que lo pedido excedía su monto.

Sexto: Que el defecto antes anotado, fue advertido por los jueces del grado, según se aprecia en el razonamiento sexto del fallo de primera instancia reproducido por el de segunda, que indica: “…y se ordenará pagar un mes de remuneración por indemnización sustitutiva e igual suma por el año trabajado, limitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR