Sociedades de capital y arbitraje (Reforma de la Ley de Arbitraje. Arbitraje de equidad y separación por justa causa) - Sociedades de capital. Nuevas tendencias del derecho chileno de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 699127853

Sociedades de capital y arbitraje (Reforma de la Ley de Arbitraje. Arbitraje de equidad y separación por justa causa)

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas147-171
147
PERALES: SOCIEDADES DE CAPITAL Y ARBITRAJE (REFORMA DE LA LEY…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 147-171
SOCIEDADES DE CAPITAL Y ARBITRAJE
(REFORMA DE LA LEY DE ARBITRAJE.
ARBITRAJE DE EQUIDAD Y SEPARACIÓN POR
JUSTA CAUSA)
Pilar Perales visCasillas*
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
Consejera Académica en Baker & McKenzie
i. líneas generales de la ley nº11/2011, de 20 de mayo, de reForma de la
ley de arbitraje
Mediante la Ley Nº11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley
Nº60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbi-
traje institucional en la Administración General del Estado (BOE, núm.
121, 21 mayo 2011), y que entró en vigor el día 10 de junio, se modifica
por segunda vez la Ley de Arbitraje (LA) desde su aprobación el 23 de
diciembre de 20031.
El legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Nº11/2011 revela
claramente los objetivos que le han guiado al modificar la Ley Nº60/2003,
de 23 de diciembre, de Arbitraje, tomando en cuenta algunas disfun
-
cionalidades que ha provocado la aplicación de la Ley de Arbitraje en
* Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid. Consejera Académica
en Baker & McKenzie. Este trabajo se ha realizado gracias al Proyecto de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (DER 2008-02244/JURI).
1 La primera tuvo lugar con ocasión de la Ley Nº13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de
la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. BOE, núm. 266, 4
noviembre 2009.
En la última reforma se introducen modificaciones en el arbitr aje en otras leyes: Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley Concursal (LC). Asimismo, se modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) mediante la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a
la Ley Nº11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley Nº60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado
para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE, núm.
121, 21 mayo 2011).
148
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
la práctica arbitral, pues en el sentir del legislador “en la práctica se ha
mostrado mejorable”.
Las materias en las que se ha centrado la reforma son las siguientes:
funciones judiciales en relación con el arbitraje2; arbitraje societario;
régimen jurídico de los árbitros; idioma del arbitraje; régimen jurídico
del laudo, acción de anulación y revisión del laudo3; previsión del ar-
bitraje en relación con los conflictos internos entre la Administración
General del Estado y sus Entes instrumentales; medidas cautelares y
arbitraje concursal4.
En el presente trabajo nos centraremos en las nuevas disposiciones
sobre arbitraje (infra II), al tiempo que analizaremos la viabilidad del
arbitraje en equidad en el ámbito del derecho societario y particularmen-
te la cuestión de si la equidad puede fundamentar la separación de un
socio cuando no concurra causa legal o estatutaria al hilo de alguna de
las recientes reformas operadas en la Ley de Sociedades de Capital en
materia de separación de socios (infra III).
ii. el reconocimiento legal del arbitraje societario Por la ley de arbitraje
La reforma producida en la LA por la Ley Nº11/2011 ha consistido
en introducir dos nuevos artículos (11 bis y 11 ter) con la siguiente
redacción:
“Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.
1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas
se planteen.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje
requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a
las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.
3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos
sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o
varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación
de los árbitros a una institución arbitral”.
2 Marina
cedeño hernán
, La intervención judicial en el arbitraje en la Ley Nº11/2011 y en
la Ley Orgánica 5/2011, de reforma de la legislación arbitral. Arbitraje, vol. IV, Nº3, 2011,
pp.705-728.
3 Ignacio
riPoll carulla
, La firmeza del laudo arbitral tras las modificaciones introducidas
por la Ley Nº11/2011. Revista del Club Español del Arbitraje, 2011, Nº12, pp.93-101; María
Victoria
sánchez Pos
, La validez y eficacia del laudo arbitral a la luz de la reforma de la Ley
de Arbitraje. La Ley, Nº7707, 3 octubre 2011, pp.1-23.
4
Mayores detalles: Pilar
P
erales
v
iscasillas
, La Reforma de la Ley de Arbitraje (Ley Nº11/2011,
de 20 de mayo). Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones: Arbitraje, vol. IV, Nº3,
2011, pp.667–704. Vid. También: Marco
de benito lloPis-llombart
, Tres apuntes sobre la
reforma de la Ley de Arbitraje, La Ley, Nº7533, 22 diciembre 2010, p.14; y Gonzalo
stamPa
,
La reforma de la Ley de Arbitraje. La Ley, Nº7725, 28 octubre 2011, p.5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR