Sociedades sin personalidad juridica - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869395

Sociedades sin personalidad juridica

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas171-190
CAPITULO V
SOCIEDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA
90. Plan de desarrollo. A. Sociedades generales sin personalidad jurídica. 91. Oríge-
nes. 92. Existencia de la sociedad general sin personalidad jurídica. 93. Normativa
aplicable. 94. Requisitos que debe cumplir la sociedad sin personalidad jurídica. 95.
La obligación de aportar. 96. Relaciones con terceros. 97. Caracteres. 98. Diferencias
con la sociedad irregular o nula y con la comunidad. B. La Asociación o Cuentas en
Participación. 99. Orígenes y antecedentes generales. 100. Plan de desarrollo y nor-
mativa aplicable. 101. Concepto legal de la asociación o cuentas en participación
102. Naturaleza jurídica de la asociación. 103. Efectos del contrato. 104. Caracteres
del contrato y aspectos diferenciales con otros tipos sociales. 105. Liquidación de la
cuenta. C. La mediería y aparcería. 106. Generalidades sobre la mediería o aparce-
ría. 107. La aparcería en Chile. 108. Concepto. 109. ¿Es la mediería o aparcería una
sociedad? 110. Diferencias de la aparcería con las otras clases de sociedades.
90. Plan de desarrollo
En el presente capítulo analizaremos si existen en nuestro dere-
cho sociedades que carecen de personalidad jurídica, fuera de los
casos expresamente previstos por el legislador. Luego entraremos
a precisar cuáles son sus características y diferencias con otras
instituciones y la normativa legal que le es aplicable, para poste-
riormente referirnos en especial a dos tipos de figuras legales
reconocidos expresamente por el legislador, como lo son la aso-
ciación o cuentas en participación y la aparcería.
A. SOCIEDADES GENERALES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
91. Orígenes
La sociedad sin personalidad jurídica, considerada como un mero
contrato entre los socios e inoponible a terceros, históricamente
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SOCIEDADES172
fue la primera forma como apareció la sociedad en el Derecho. Se
la conoció en Roma, en el mundo musulmán, y más adelante en
las legislaciones medievales. En las Siete Partidas, por ejemplo, se
trata esta clase de sociedades. También aparece considerada en el
Código Civil francés y es reconocida tanto en el Derecho Italiano,
como en el Alemán y en el mundo anglosajón, tal como lo expre-
samos en el Capítulo I, al cual nos remitimos sobre este particular.
92. Existencia de la sociedad general sin personalidad jurídica
Se opina en forma muy generalizada en nuestro medio que las
sociedades sin personalidad jurídica que puedan estipular las par-
tes, serían sociedades irregulares o nulas o meras comunidades.
Ello se pretende sustentar en lo preceptuado en el inciso segundo
del artículo 2053 del Código Civil, en cuanto dispone que la socie-
dad forma una persona jurídica distinta de los socios individual-
mente considerados. Partiendo de la premisa indicada se llega a la
conclusión de que todas las sociedades deben tener personalidad
jurídica, salvo aquellas exceptuadas expresamente por la ley. Por
ende no podría existir una sociedad, sin personalidad jurídica,
fuera de los casos previstos o ella sería nula.
Lo dicho no sólo entraña una cuestión teórica, ya que en el
hecho y en la práctica en nuestro medio operan múltiples socieda-
des sin personalidad jurídica. Aún circula un formulario para pac-
tarlas que, se dice, emanaría del Servicio de Impuestos Internos.
Nosotros ya nos hemos referido a este punto en otras partes
de esta obra, pronunciándonos por la afirmativa en cuanto a la
existencia legal de este tipo social.127 En esta oportunidad sólo
pretendemos profundizar sobre el tema.
Los fundamentos que invocamos para sustentar la juridicidad
de las sociedades sin personalidad jurídica en Chile, son los si-
guientes:
1. Lo establecido en el Nº 15, del art. 19 de la Constitución
Política del Estado, en cuanto en él se reconoce como derecho
constitucional “el de asociarse sin permiso previo”, agregando el
inciso segundo de la misma disposición que “para gozar de la
personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en con-
formidad a la ley”.
Como ya lo hemos señalado, desde la dictación de la norma
citada en el Acta Constitucional Nº3, promulgada por el D.L. 1.552

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