Corte Suprema, 17 de diciembre de 1998. Sodexho Boatel Chile S.A. (Casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295970

Corte Suprema, 17 de diciembre de 1998. Sodexho Boatel Chile S.A. (Casación en el fondo)

Páginas175-177

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En este procedimiento ejecutivo especial, sobre cobro de imposiciones, seguido entre la A.F.P. "Unión S.A." y la empresa "Sodexho Boatel Chile S.A.", por sentencia definitiva de 6 de febrero de 1996, escrita a fojas 13, la juez de primer grado resolvió -en lo pertinente- rechazar la excepción de prescripción opuesta por la referida ejecutada.

Por sentencia de 2 de mayo de 1997, que se lee a fojas 186, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, la ejecutada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que son hechos establecidos por la sentencia impugnada, los siguientes:

    1. el título ejecutivo fundante de este procedimiento especial, lo constituye la resolución administrativa N° 031346, de 14 de mayo de 1993;

    2. las únicas imposiciones o cotizaciones previsionales adeudadas y que se refieren al trabajador Juan Guzmán Cáceres, son las correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo de 1986 y octubre de 1987, ambos inclusive,

    3. durante el mes de abril de 1986 no hubo o no existió relación laboral que generara el correlativo deber impositivo, pero -con posterioridad a ello- el señalado trabajador fue recontratado por su empleadora, la ejecutada de autos;

    4. la demanda ejecutiva interpuesta en la causa fue notificada con fecha 17 de agosto de 1993;Page 176

  2. ) Que en el aludido recurso se mencionan como infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil; 442 del de Procedimiento Civil; 4° inciso segundo de la Ley 17.322; 461 del Código del Trabajo y 49 de la Ley 15.386. La recurrente argumenta, en síntesis, que el error de derecho se comete por la sentencia cuando resuelve la excepción de prescripción opuesta por su parte, al amparo del último de aquellos preceptos, en circunstancias que no sería atinente a la materia. En efecto, dice que el aludido artículo 49 se refiere a las acciones "en general", puesto que no hace distingo alguno entre las que son de carácter ordinario y las que son de índole ejecutiva. Añade que nuestro ordenamiento jurídico prevé prescripciones de naturaleza especial y que, en tanto cuanto especiales, están sujetas a reglas y plazos también...

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