Solicitud de devolución iva exportador a traves de internet
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DEVOLUCION IVA
EXPORTADORES
D.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR A TRAVES DE INTERNET.
El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA Exportador, se realiza
totalmenteporinternet,atravésdelaOcinaVirtualdelSII.
Para tal efecto deberá considerar los siguientes pasos:
Presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de
IVA Exportador).
SipresentaelFormulario29enpapel,deberáacudiralaocinadelSIIcorrespondiente
a su domicilio, con la copia de su declaración.
Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea,
marítima o terrestre) o empresa hotelera, declara sus exportaciones mediante la(s)
correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):
Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601). El SII podrá
ofrecer un llenado parcial de esta Declaración Jurada, sobre la base de la información
proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas;
Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).
Para realizar esta operación, se debe ingresar al sitio www.sii.cl,menúImpuestos
Mensuales, sección Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600), opción “Enviar
Declaraciones Juradas”.
La devolución de IVA Exportador se realiza a través del Formulario 3600. El SII
podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de
suFormulario29ydelasDeclaracionesJuradas,previamentepresentadas(según
proceda). Para realizar esta operación, se ingresa al sitio www.sii.cl,menúImpuestos
Mensuales, sección Solicitud Devolución IVA Exportador (F3600), opción “Solicitar
Devolución F3600”.
Por lo tanto, los requisitos para poder solicitar la devolución de IVA Exportador serán:
ContarconunaClaveSecretaoCerticadoDigitalparaoperarenwww.sii.cl.
Tener acceso a un computador conectado a Internet.
No poder imputar la totalidad del Crédito Fiscal IVA, o de alguno de los Impuestos
Adicionales del art. 37, letras a), b) y c), y del art. 42 de la Ley sobre Impuesto a las
VentasyServicios(DecretoLeyN°825,de1974),contraeldébitoscaldelperiodo.
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Manual EjEcutivo tributario
Haber efectuado, en el periodo tributario de la solicitud, alguna de las operaciones
que, de acuerdo con la ley, permiten obtener la devolución de IVA Exportador.
El respectivo Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
debe estar cargado en las bases del SII. Si el contribuyente declara dicho formulario
enpapel,deberáconcurriralaocinadelSIIcorrespondienteasudomicilio,conla
copia de la declaración, para que un funcionario ingrese los códigos del Formulario
29 en el sistema de IVA Exportador.
Si el contribuyente es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía
aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, debe presentar previamente por
Internet la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s) antes indicadas.
En extractosepublicaen elDiarioOcialde 31.12.2009,laResoluciónEx. delSII
N° 208 del 29 de diciembre de 2009, donde se actualizan los procedimientos de
“Solicitud de devolución IVA exportador”, que deben presentar los exportadores y
demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través
de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener
la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o
especícos,conforme alos plazosy formaprevistasen elD.S. N°348, de1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La resolución antes citada
reemplaza a la Resolución Ex. N° 23, del año 2001. Esta resolución se complementa
con la Resolución Ex. N° 43, de 2013, documentos que se transcriben a continuación.
1.- Procedimiento de solicitud de devolución de impuestos, que deben presentar
los exportadores al SII, a través de los formularios que indica, para obtener la
devolución del IVA y de otros impuestos adicionales o especícos, conforme
a los plazos y forma previstos en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
RESOLUCION EXENTA SII N° 208 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009.
(En extractosepublicaenelDiarioOcialde31.12.2009).
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que el artículo 2°, letra c) y artículo 6°, inciso 3° del Decreto Supremo N°
348,de 1975,delMinisteriodeEconomía, Fomentoy Reconstrucción,conere al
ServiciodeImpuestos Internospara jarlasespecicaciones quedebencontener
y los antecedentes que deben acompañar las declaraciones juradas que presenten
a este Servicio los exportadores para obtener la devolución del Impuesto al Valor
Agregado y de los Impuestos adicionales o especiales de los artículos 37, letras
a), b) y c), 40, 42 y 43 bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y del
ImpuestoEspecíco al PetróleoDiesel establecido enel Artículo6° de laLey N°
18.502 de 1986, lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N° 1, del D.L. N° 830, de 1974,
sobre Código Tributario, y en el Artículo 36, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios.
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