Solicitud de devolución IVA exportador a traves de internet - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031577

Solicitud de devolución IVA exportador a traves de internet

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Manual EjEcutivo tributario
IV.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR A TRAVES DE
INTERNET.
1.- Solicitud de devolución IVA exportador”, que deben presentar los
exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de
Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas
3601, 3602 y 3603.
En extracto se publica en el Diario Ocial de 31.12.2009, la Resolución Ex. del SII
N° 208 del 29 de diciembre de 2009, donde se actualizan los procedimientos de
“Solicitud de devolución IVA exportador”, que deben presentar los exportadores y
demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través
de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener
la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o
especícos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex.
N°23, del año 2001. Esta resolución se complementa con la Resolución Ex. N° 43, de
2013, que se transcribe a continuación en el punto N° 2.- siguiente de este capítulo.
RESOLUCION EXENTA SII N° 208 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009.
MATERIA: ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS, QUE DEBEN PRESENTAR LOS EXPORTADORES AL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS QUE INDICA,
PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
CONTENIDO EN EL TÍTULO II DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS Y DE OTROS IMPUESTOS ADICIONALES O ESPECÍFICOS, CON-
FORME A LOS PLAZOS Y FORMA PREVISTOS EN EL D.S. N° 348, DE 1975, DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
La facultad que el artículo 2°, letra c) y artículo 6°, inciso 3° del Decreto Supremo N°
348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conere al
Servicio de Impuestos Internos para jar las especicaciones que deben contener
y los antecedentes que deben acompañar las declaraciones juradas que presenten
a este Servicio los exportadores para obtener la devolución del Impuesto al Valor
Agregado y de los Impuestos adicionales o especiales de los artículos 37, letras
a), b) y c), 40, 42 y 43 bis, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel establecido en el Artículo 6° de la Ley
N° 18.502 de 1986, lo dispuesto en el Artículo 6°, letra A, N° 1, del D.L. N° 830, de
1974, sobre Código Tributario, y en el Artículo 36, inciso 1°, de la Ley sobre Impues-
to a las Ventas y Servicios.

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