Solicitud de eximirse de la obligacion de emitir documentos electronicos - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214773

Solicitud de eximirse de la obligacion de emitir documentos electronicos

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A.- SOLICITUD DE EXIMIRSE DE LA OBLIGACION DE EMITIR DOCUMENTOS
ELECTRONICOS.
En el Diario Ocial del día 6 de agosto de este año 2014, el SII publicó en extracto
de la Resolución Ex. N° 72, del 31 de julio de 2014, mediante la cual se imparten
instrucciones con el n de ser eximidos de la obligación de emitir facturas, facturas
de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito median te
documentos electrónicos emitidos.
Este tipo de contribuyentes son los señalados por el inciso segundo actual del
Artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Son aquellos que desarrollen su actividad económica en un lugar geográ co sin
cobertura de datos móviles o jos de operadores de telecomunicaciones que
tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado
como zona de catástrofe conforme a la Ley N° 16.282, cumpliéndose dichas
situaciones, estos contribuyentes no estarán obligados a emitir los documentos
señalados en el considerando primero en formato electrónico, pudiendo siempre
optar por emitirlos en papel.
Por lo tanto, para excepcionarse de la obligación de emitir los documentos
electrónicos antes indicados, tales contribuyentes deberán presentar una
solicitud que deberá presentarse en la Dirección Regional o en la Unidad del SII
correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección
de Grandes Contribuyentes, según el caso. Dicha solicitud se efectúa a través del
Formulario 2117, aportando los antecedentes que fundamenten su petición. (Ver
resolución en la letra B.- siguiente).
La resolución citada, dispone que la solicitud respectiva deba ser resuelta por el
SII dentro de 30 días, contados desde su presentación. Señalando, además, si la
solicitud no es resuelta por el SII dentro del plazo de 30 días contados desde su
presentación, se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente
(días hábiles, siendo inhábiles los sábado, domingo y festivos). (Ver resolución en
la letra B.- siguiente).
Anulación de documentos tributarios manuales para los contribuyentes
obligados a emitir documentos tributarios electrónicos.
Indica el resolutivo N° 7 de la resolución que los contribuyentes que estando
obligados a emitir los documentos tributarios electrónicamente y que no hayan sido
exceptuados de esta obligación, deberán inutilizar los documentos tributarios en
papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que
la señalada obligación se haga exigible. La anulación referida deberá efectuarse
en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal, para luego

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