El solidarismo contractual en Francia y la constitucionalización de los contratos en Colombia - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329045

El solidarismo contractual en Francia y la constitucionalización de los contratos en Colombia

AutorFabricio Mantilla Espinosa
CargoProfesor de la Universidad del Rosario, Colombia
Páginas187-241
Artículos de doctrina
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JU L I O 2011 EL SO L I DA R I S MO C O N T R A C T U A L E N F R A N C I A Y L A C O N S T I T U C I O N A L I Z A C I Ó N D E L O S C O N T R A T O S ...
EL SOLIDARISMO CONTRACTUAL
EN FRANCIA Y LA CONSTITUCIONALIZACIÓN
DE LOS CONTRATOS EN COLOMBIA*
CONTRACTUAL SOLIDARISMO IN FRANCE
AND THE CONSTITUCIONALIZATION
OF CONTRACTS IN COLOMBIA
O SOLIDARISMO CONTRATUAL NA FRANÇA
E A CONSTITUCIONALIZAÇÃO
DOS CONTRATOS NA COLÔMBIA
Fabricio Mantilla Espinosa**
“Contratar no es ingresar a una religión,
ni tampoco comulgar en el amor por la humanidad,
es simplemente tratar de ‘hacer negocios’”1
RE S U M E N
Actualmente ha hecho carrera cierto discurso teórico que propugna por
una nueva lectura de la teoría general del contrato, a la luz de postulados
* Este ensayo está basado en las conferencias que dicté en junio de 2010, en la Universidad
Pontificia Bolivariana de Medellín, y enero de 2011, en la Université de Poitiers.
Agradezco en especial a mis colegas y amigos: Marion Bleusez, Alberto Arango Montes,
Patrick Barros Ortiz, Mariana Bern al Fandiño, Juan Jacobo Calderón Villegas, Bruno
Caprile Biermann, Pablo Cárdenas Rey, Fernando Castillo Mayorga, Juan Antonio García
Amado, Luisa Fernanda García López, Thomas Genicon, Gabriel Hernández Villarreal,
José Ignacio Lombana Sierra, Juan Sebastián Lombana Sierra, Yira López Castro, Paola
Mesa Galindo, María d el Rosario Oviedo Rojas, Antonio José Núñez Trujillo, Camilo
Rodríguez Yong, Inés de San Martín, Éric Savaux y Francisco Ternera Barrios por sus
valiosos comentarios y, sobre todo, por sus críticas a este texto. Todas las citas de textos en
francés son traducciones libres.
** Profesor de la Universidad del Rosario (Colombia). Dirección postal: Calle 14, Nº
6-25, Bogotá, Colombia. Artículo recibido el 8 de noviembre de 2010 y aceptado para su
publicación el 24 de enero de 2011. Correo electrónico: fabricio_mantilla@yahoo.fr.
1 François TE R R É , Philippe SI M L E R et Yves LE Q U E T T E , Droit civil. Les obligatioms, Paris,
Ed. Dalloz, 2009, p. 44.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 187-241 [julio 2011]
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Fabricio Mantilla Espinosa RChDP Nº 16
Artículos de doctrina
morales expresados a través de “principios”, más o menos precisos, que le
conferirían al juez amplios poderes moderadores de los acuerdos econó-
micos entre los particulares. El texto analiza, desde la perspectiva del De-
recho Comparado, el caso francés y el colombiano, estudiando las distintas
aplicaciones que esta tendencia ha tenido en los dos países. El ensayo, con
enfoque eminentemente crítico, trata de develar las consecuencias prácticas
detrás de la retórica doctrinal.
Palabras clave: principios generales del derecho, derechos fundamentales,
buena fe contractual, equidad, equilibrio contractual, solidaridad contrac-
tual, derecho constitucional, derechos humanos.
AB S T R A C T
Recently, a theoretical discourse that advocates a new reading of the general
theory of contracts has taken hold. The theory maintains that in light of
moral principles expressed through relatively precise “principles,” judges
may employ broad powers in moderating economic relations agreed upon
by the parties. The article examines, from the perspective of comparative
law, the French and the Colombian cases, examining the different appli-
cations of this trend in the two countries. The paper uses an eminently
cri tical approach in seeking to reveal the practical implications behind the
scholarly rhetoric.
Keywords: General principles of law, fundamental rights, contractual good
faith, equity, balanced contract, contractual solidarity, constitutional law,
human rights.
RESUMO
Atualmente tem aparecido certo discurso teórico que propugna por uma
nova leitura da teoria geral do contrato, à luz de fundamentos morais ex-
pressados através de “princípios”, mais ou menos precisos, que lhe confe-
ririam ao juiz amplos poderes moderadores dos acordos econômicos entre
os privados. O texto analisa, desde a perspectiva do direito comparado,
o caso francês e o colombiano, estudando as distintas aplicações que esta
tendência tem tido nos dois países. O ensaio, com enfoque eminentemen-
te crítico, trata de revelar as conseqüências práticas que estão detrás da
retórica doutrinal.
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JU L I O 2011 EL SO L I DA R I S MO C O N T R A C T U A L E N F R A N C I A Y L A C O N S T I T U C I O N A L I Z A C I Ó N D E L O S C O N T R A T O S ...
Palavras chave: princípios gerais do direito, direitos fundamentais, boa fé
contratual, equidade, equilíbrio contratual, solidariedade contratual, direito
constitucional; direitos humanos.
Una rápida mirada a la historia nos permite corroborar que el Derecho
normalmente oscila entre períodos en los cuales las normas provienen de
diversas fuentes2, su conocimiento es difícil y su interpretación incierta,
para pasar luego por procesos de sistematización, centralización y simpli-
ficación. Sin embargo, las normas, generales y finitas, terminan siempre
siendo insuficientes para dar respuesta a esa marea incontenible de situa-
ciones variopintas que nos presenta la vida cotidiana3. El Derecho debe,
entonces, adaptarse poco a poco a los cambios de la sociedad que rige,
fle xibilizándose, especializándose –tanto respecto de sus fuentes como de su
contenido– y multiplicándose hasta un punto tal que requiera nuevamente
orden y sistematización...
Algunos se refieren a esta situación como tendencias regresivas4 del Dere-
cho y otros, de forma metafórica, aluden a una evolución pendular5, para así
dejar en claro que, en la historia del derecho, nada es irreversible6.
La sistematización del Derecho ha revestido algunas veces un carácter
que podríamos denominar nostálgico, como fue el caso de la labor emprendi-
da por el emperador oriental Justiniano con el fin de ordenar y seleccionar
las constituciones en vigor y esa inmensa masa de edictos pretorianos y
opiniones de jurisconsultos y, de esta manera, rescatar al Derecho Romano
de su decadencia, devolviéndole la pureza y grandeza de la época de la
Roma clásica7; pero, curiosamente, su validez no la derivó de su existencia
2 Véase Alf RO S S , Teoría de las fuentes del derecho, traducción José Luis Muñoz de Baena
Simón et al., Madrid, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008; Philippe
JE S T A Z , Les sources du droit. Paris, Ed. Dalloz, coll. Connaissance du droit, 2005 y Catherine
TH I B I E R G E, “Sources du droit, sources de droit: une cartographie”, in Libres propos sur les
sources du droit. Mélanges en l’honeur de Philippe Jestaz. Paris, 2006, pp. 519-546.
3 Consúltese Jacques CH E VA L L I E R , L’État post-moderne, Paris, Ed. LGDJ, 2008, pp. 99-157.
4 Véase Bruno OP P E T IT , “L’apparition de tendances régressives”, in Bruno OPP E T I T ,
Droit et modernité, Paris, Ed. PU F, coll. Doctrine juridique, 1998, pp. 113-127 y Pierre
HE B R A U D , “Observations sur la notion du temps dans le droit civil”, in Etudes offertes à P.
Kayser, Marseille, Ed. PUAM, 1979, tome II . p. 35.
5 Véase al respecto Alejandro NIE T O , Crítica de la razón jurídica, Madrid, Ed. Trotta,
2007, pp. 201-229.
6 Véase Bruno OP P E T I T , “L’hypothèse du déclin du droit”, in Bruno OPP E T I T , Droit et
modernité, Paris, Ed. PUF, coll. Doctrine juridique, 1998, pp. 110-111.
7 Consúltese Paul Frédéric GI R A R D , Manuel élémentaire de droit romain, Paris, Ed. Dalloz,
2003, pp. 8 5-92; Vicenzo AR A N G I O -RU I Z , Istituzioni di diritto romano, Napoli, Ed. Eugenio
Jovene, 1998, pp. 6 a 9 y Fabio ES P I T I A GA R Z Ó N , Historia del derecho romano, Bogotá, Ed.
Universidad Externado de Colombia, 2009, pp. 339-353.

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