¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español - Núm. 25-1, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 737257389

¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español

AutorCarlos Céspedes Muñoz
Páginas77-119
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R  D U C  N - A 25 Nº 1 (2018)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 25 - Nº 1, 2018
pp. 77-119
* Fecha de recepción: 12 de julio de 2016.
Fecha de aceptación: 1 de marzo de 2017.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Profesor de Derecho Civil
de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (Chile). Correo electrónico: ccespe-
des@ucsc.cl.
¿SOLO POR LEY NACE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA
DE DERECHO PÚBLICO? NOTAS SOBRE LA INDEMNIZACIÓN
DE DERECHO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL*
CARLOS CÉSPEDES MUÑOZ**
RESUMEN: En línea de principio, la indemnización surgida como
consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por
parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresa-
mente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley
en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una nor-
ma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de
carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas inter-
venciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste
en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenó-
meno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y
de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos.
PALABRAS CLAVE: Indemnización; Derecho público; Ley; Responsa-
bilidad Administraci ón.
IS COMPENSATORY DUTY OF PUBLIC LAW JUST BORN BY LAW?
NOTES ON COMPENSATION OF PUBLIC LAW FROM THE
PERSPECTIVE OF SPANISH ORDER
ABSTRACT: As a matter of principle, the compensation arised as a
result of performing a correct action by a legal public body, only takes
place when the law expressly ordered it.  is idea has been strengthened
with the arising concept of law within the system of modern rule of law,
which was established as a general rule to di erentiate between the limi-
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ting general regulations in the social order of the assets of those special
interventions itself.  e aim of this study is to determine if that premise
is actually applied to the Spanish legal system, in which the expanding
phenomenon of Administration’s patrimonial liability and the legal res-
ponsibility of the State legislature seem to set out in other directions.
KEY WORDS: Compensation; Public law; Law; Liability; Adminis-
tration.
Sumario: Palabras previas. 1) Breves notas sobre el origen y evolución
de la indemnización de Derecho público. 2) Teorías sobre el fundamento de
la indemnización de Derecho público. 3) Por regla general, el Estado solo
tiene la obligación de indemnizar en virtud de una ley que así lo ordene ex-
presamente. 4) La responsabilidad patrimonial de la Administración. (4.1.)
La teoría de la indemnización como instituto distinto de la responsabilidad
patrimonial de la Administración. (4.2.) Las críticas de Fernando Pantaleón.
(4.3.) Las críticas de Oriol Mir. (4.4.) La respuesta a las críticas por parte de
Eduardo García de Enterría. (4.5.) La tesis de Francisco Javier de Ahumada
Ramos. (4.6.) Corolario. 5) La responsabilidad del Estado legislador. (5.1.)
Actos legislativos de naturaleza expropiatoria y aquellos que no lo son. (5.2.)
Actos legislativos de naturaleza no expropiatoria. (5.2.1.) Indemnización de
los perjuicios ocasionados por una ley declarada inconstitucional. (5.2.2.)
Indemnización de los perjuicios ocasionados por la vulneración del Derecho
Comunitario. (5.2.3.) Indemnización de los perjuicios ocasionados por la
vulneración del principio de con anza legítima. (5.3.) Cali cación de una
ley de naturaleza expropiatoria y corolario. Conclusiones. Bibliografía citada.
PALABRAS PREVIAS
En tiempos en que los derechos de los ciudadanos se han ido am-
pliando profusamente, la circunstancia de que aquellos sean comple-
tamente “indemnizados” por las agresiones lícitas e ilícitas que puedan
sufrir en su patrimonio, ha traído como consecuencia un aumento de los
conceptos por los cuales el Estado debe reparar el daño causado a los par-
ticulares.
En este sentido, la denominada responsabilidad del Estado se ha eri-
gido como un sector del Derecho rico en nuevos planteamientos y desa-
fíos, cuyas notas esenciales queremos develar en el presente estudio.
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Para efectos de su análisis nos hemos situado desde el ordenamiento
español, en donde el sistema reparatorio estatal es tan extenso que per-
mite indemnizar no solo el daño causado ilícitamente, sino también líci-
tamente. Y que tiene nuevas leyes vigentes sobre la materia desde el 2 de
octubre de 2016 (39/2015, sobre Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público).
1) BREVES NOTAS SOBRE EL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA
INDEMNIZACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Que el Estado deba responder por los daños causados por sus ór-
ganos no fue una conclusión necesaria ni evidente ab initio. Y que deba
reparar los daños originados en el ejercicio legítimo de sus potestades pú-
blicas, menos.
En un primer momento se imponía la completa irresponsabilidad
del Estado y de sus agentes por los actos del Poder, gra cándose tal situa-
ción en el brocardo anglosajón “the King can do not wrong1. Luego, con
la aceptación de los principios del Estado de Derecho y la separación de
los poderes, se comenzó incipientemente a admitir una cierta responsa-
bilidad, imputándose esta exclusivamente a los agentes del Estado2, para,
posteriormente, admitir la responsabilidad de estos con el Estado3 y,  -
nalmente, una responsabilidad directa y objetiva de este4 5.
Tal evolución, propia de la responsabilidad extracontractual del Es-
tado, también podemos predicarla respecto de la actuación legítima de
la Administración que ocasiona un daño. Pero, ¿por qué el Estado debe
1 G F, Fernando (1997) “Los límites de la responsabilidad patrimonial: una
propuesta de reforma legislativa”. Revista española de Derecho administrativo, Nº 94, pp.
173-188, p. 175; M, Miguel (1992) “Responsabilidad del Estado por sus actos
lícitos”. En U. Complutense (editor). Actualidad y perspectivas del Derecho público a  nes del
siglo XX. Homenaje al profesor Garrido Falla, vol. II. Madrid: Editorial Complutense, pp.
1247-1262, p. 1249.
2 M () 1249.
3 G 1997 176; M (1992) 1249.
4 G 1997 176; M (1992) 1249. Sobre responsabilidad directa y objetiva
de la Administración Pública, entre otros, G P, Jesús (2006) Responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas. 4ª edición. Cizur Menor:  omson Civitas,
734 p., pp. 201 y ss.
5 La evolución especí ca en el sistema español puede verse en G  E, Eduardo
(1955) “Potestad expropiatoria y garantía patrimonial en la nueva Ley de Expropiación For-
zosa”. Anuario de Derecho Civil. Vol. 8, N° 5, pp. 1023-1166, pp. 1104 a 1116.

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