La solución constitucional de un conflicto de hermenéutica legal - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583829

La solución constitucional de un conflicto de hermenéutica legal

AutorAlejandro Parodi Tabak
Páginas279-308
279
La solución constitucional de un conflicto
de hermenéutica legal
ALEJANDRO PARODI TABAK1
RESUMEN
Por años se ha discutido si las sentencias que dictan los Juzgados del Trabajo al fallar
las reclamaciones previstas en el artículo 474 del Código del Ramo, son, o no, sus-
ceptibles de apelación. Los argumentos que se han esgrimido en favor de una u otra
tesis resultan igualmente atendibles. Históricamente, la Corte Suprema se había incli-
nado por la improcedencia del recurso de apelación. Sin embargo, este criterio cam-
bió en abril de 2008, mediante un fallo de la Cuarta Sala de nuestro máximo tribunal.
Para fundamentar su decisión, la Corte Suprema invocó el artículo 19 N° 3, inciso
quinto, de la Constitución, señalando que uno de los elementos básicos del debido
proceso, es el derecho de los litigantes de recurrir en contra de las resoluciones que
estimen agraviantes. El autor atribuye a este fallo tres virtudes. Un efecto virtuoso: El
reconocimiento del derecho a recurrir en contra de resoluciones judiciales agravian-
tes, como elemento del “debido proceso”. Un fundamento virtuoso: La invocación de
normas constitucionales para zanjar un conflicto de hermenéutica legal. Y una señal
virtuosa: La Corte demostró que con tal de proteger los derechos de las personas, está
dispuesta, incluso, a cambiar su jurisprudencia.
SUMARIO
1. Introducción. 2. La problemática en concreto. 3. Historia jurisprudencial. 3.1.
Sentencias en que se ha declarado improcedente la apelación. 3.2. Sentencias en
que se ha declarado procedente la apelación. 3.2.1. La interpretación extensiva del
concepto de ‘juicios laborales’. 3.2.2. La interpretación a contrario sensu del antiguo
artículo 292 del Código del Trabajo. 3.2.3. La historia de la ley. 3.2.4. El principio de
la gradualidad. 4. Neutralización argumental o “empate técnico”. 5. La balanza debe
necesariamente inclinarse hacia algún lado. Pero… ¿hacia cuál? 6. El fallo de la Corte
Suprema. 7. Las tres virtudes. 7.1. El efecto virtuoso del fallo: El reconocimiento del
derecho a recurrir en contra de resoluciones judiciales agraviantes, como elemento
del “debido proceso”. 7.2. El fundamento virtuoso del fallo: La invocación de normas
constitucionales para zanjar un conflicto de hermenéutica legal. 7.2.1. El principio de
vinculación o eficacia directa de las normas constitucionales. 7.2.2. El principio de
interpretación de las leyes conforme a la Constitución y el llamado “efecto irradiante”
de los derechos fundamentales. 7.3. La señal virtuosa: La Corte demostró que con tal
de proteger los derechos de las personas, está dispuesta, incluso, a cambiar su juris-
prudencia. 8. Reflexiones finales.
1 Abogado y Profesor de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica de
Chile.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
I. INTRODUCCION
Los inspectores del trabajo están legalmente autorizados para aplicar
multas por infracción a la ley laboral. En contra de dichas multas,
los particulares afectados pueden deducir la acción especial de “re-
clamación” prevista en el artículo 474 del Código del ramo, ante el
Juzgado del Trabajo correspondiente.
Ha sido recurrente en el foro la discusión relativa a si las sentencias
definitivas que fallan dichas reclamaciones, son, o no, impugnables a
través del recurso de apelación.
Tal discusión se ha suscitado a causa de que no existe en el Título II
del Libro V del Código del Trabajo, relativo justamente al “procedi-
miento de reclamo por sanciones por infracciones a las leyes y regla-
mentos vigentes”, una norma expresa que rija la materia. En efecto,
precisamente porque falta una disposición legal explícita que zanje
el asunto, es que se ha discutido en torno a si procede o no apelar en
contra de las sentencias que resuelven las reclamaciones.
Desde antiguo, la Corte Suprema se ha inclinado por la improceden-
cia del recurso de apelación. Ha argumentado, en lo básico, que si
el Código del Trabajo no prevé expresamente el recurso en contra de
este tipo de resoluciones, es porque lo deniega.
Sin embargo, en 2008, la Cuarta Sala de nuestro máximo tribunal dio
un giro en su jurisprudencia. Por primera vez en años, declaró que
las sentencias definitivas que dictan los jueces del trabajo para fallar
las reclamaciones del artículo 474 del Código del ramo, sí son sus-
ceptibles de apelación, aunque dentro del Título respectivo falte nor-
ma expresa que conceda dicho recurso. Nos referimos a la sentencia
de 17 de abril de 2008, recaída en los autos Rol N° 436-08.
Hasta este punto, podrá parecer extraño al lector que una resolución
judicial de esta naturaleza –que versa sobre la procedencia de un
recurso de apelación, que antes se denegaba–, sea comentada en
una publicación como “Sentencias Destacadas”. De hecho, con justa
razón podría pensarse que, por el tipo de materias comprometidas, el
comentario de dicha sentencia debiera ser hecho, más bien, en una
revista especializada en Derecho Procesal.
Pero ocurre, sin embargo, que al tema netamente procesal o adjetivo
–que ciertamente es, también, importante y digno de estudio–, subya-
ce una cuestión de fondo, dogmática y valórica, merecedora de ser
resaltada en un anuario de jurisprudencia como este, que por defini-

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