De la tramitación a que debe someterse la petición del arrendador que solicita se declare en su favor el derecho legal de retención que le reconoce el artículo 1942 del Código Civil - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232251801

De la tramitación a que debe someterse la petición del arrendador que solicita se declare en su favor el derecho legal de retención que le reconoce el artículo 1942 del Código Civil

AutorGabriel Ogalde
Cargo del AutorJuez titular del Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago
Páginas43-44

Page 43

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXIV, Nro. 10, 267 a 268 Cita Westlaw Chile: DD28722009

El autor señala que la tramitación de la petición del arrendador para que se declare a su favor el derecho legal de retención consiste en facultarlo para que, por cuenta separada, pueda solicitar y obtener del tribunal que deberá resolver de plano la declaración de existencia provisoria del dicho derecho de retención que le reconoce la ley

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1942 del Código Civil, el arrendador puede retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, para asegurar el pago de las rentas que le adeudare el ya aludido arrendatario.

Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el derecho legal de retención que la ley reconoce al arrendatario no ha cuidado el legislador de señalar el procedimiento al cual debería sujetarse el arrendador a fin de obtener que se declare en su favor la tantas veces mencionada retención.

Si se tiene en cuenta que el artículo 1942 del Código Civil, en cuanto norma de derecho objetivo, persigue tutelar el derecho que tiene el arrendador a las rentas de arrendamiento y al pago de las indemnizaciones que deriven del mal uso que de sus derechos pueda haber hecho el arrendatario, fácil es comprender que el Juez debe resolver la petición del arrendador antes de que el arrendatario se imponga de la existencia de Page 44 dicha petición, pues de otra manera se estaría, en la práctica, ofreciendo al arrendatario la posibilidad de burlar los efectos de la detención.

Por otra parte y a fin de ser, consecuente con el principio de la igualdad procesal que debe regir a los litigantes resulta necesario establecer que el arrendador deberá hacer uso de su derecho para retener al mismo tiempo que deduzca la acción cuyo resultado persigue garantizar, debiendo quedar ambas pretensiones sujetas a la misma tramitación.

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