Casación en el fondo, 19 de enero de 2005. Soto Toro, María con Municipalidad de Talcahuano - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101289

Casación en el fondo, 19 de enero de 2005. Soto Toro, María con Municipalidad de Talcahuano

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas34-38

Page 34

En estos autos rol Nº 3209-04 la demandada, Municipalidad de Talcahuano, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia, del Segundo Juzgado Civil de la primera de las ciudades mencionadas.

Mediante este último fallo se hizo lugar a la demanda de autos, sólo en cuanto se ordenó a la demandada pagar a la actora, doña María Verónica Soto Toro, la suma de $ 35.000.000, “por concepto de indemnización por daño moral” sufrido por ella, “por falta de servicio en el cuidado de la administración de los bienes nacionales de uso público a cargo de la Ilustre Municipalidad”. Además, se ordenó reajustar la cantidad otorgada, y aplicarle el máximo interés legal para operaciones reajustables.

El daño moral habría resultado como consecuencia de un accidente que sufrió la referida actora en la vía pública, el día 31 de octubre de 2002, ocurrido al bajar de la vereda para cruzar la calle, debidoPage 35a que introdujo el pie izquierdo en la tapa del receptáculo recolector de aguas lluvias, a la que le faltaba una de las barras protectoras, quedando atascada y sufriendo lesiones.

Se trajeron los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa.

Encontrándose ésta en estado de acuerdo, el Tribunal advirtió de la posible existencia de un vicio de aquellos que autorizan para casar de oficio, al tenor de lo que dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

No se llamó a los abogados de las partes a alegar sobre este punto, debido a que el vicio se advirtió, como se dijo, durante el estado de acuerdo. En cualquier caso, se deja constancia de que no concurrió ningún letrado a cumplir con el trámite de los alegatos.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de oficio.

    1. ) Que, como se indicó, en la especie la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia. Conociendo de dicho recurso, se pudo constatar la presencia de un vicio de aquellos que autorizan para casar de oficio, en conformidad con lo que dispone el artículo 775 del Código de enjuiciamiento en lo civil.

      De acuerdo con dicho precepto, “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma…”;

    2. ) Que, como se precisó, el fallo de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda civil deducida en autos, condenando a la Municipalidad demandada a pagar a la actora la suma de $ 35.000.000.

      Pero, además, la sentencia dispuso reajustar la suma ordenada cancelar, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, aplicando en este mismo periodo, el máximo interés legal para operaciones reajustables.

      El tribunal de segundo grado se limitó a confirmar el de primero, con mayores argumentos;

    3. ) Que, sin embargo, la demandante no habría...

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