Casación en el fondo, 24 de mayo de 2006. Stegmann Vyhmeister, Rosemarie con Edwards Smith, Roberto - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218040189

Casación en el fondo, 24 de mayo de 2006. Stegmann Vyhmeister, Rosemarie con Edwards Smith, Roberto

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas152-154

Page 152

En estos autos rol Nº 37.325 del Primer Juzgado Civil de Quillota, caratulados Stegmann Vyhmeister, Rosemarie con Edwards Smith, Roberto, sobre amparo judicial de aguas, se dictó a fs. 275, sentencia definitiva de primera instancia, por la cual se denegó la demanda deducida por la parte demandante, en la que solicitaba amparo, porque en forma abusiva se borró por el demandado un canal de regadío existente de tiempos inmemoriales que le permitía regar su predio, impidiéndole el uso de los derechos de agua y el ejercicio de la servidumbre de acueducto de que gozaba.

Apelado dicho fallo por la actora, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo confirmó por resolución que corre a fs. 380.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo que el fallo impugnado contravino los artículos 181 y 182 del Código de Aguas y el artículo 7 del D.L. Nº 2.603 de 1979.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que al explicar los errores de derecho que le atribuye a la sentencia recurrido,* el escrito de nulidad sustancial, sostiene que se han infringido, en primer término los artículos 181 y 182 del Código de Aguas, puesto que del estudio de ambas normas se exige, como lo sostiene el fallo impugnado, que se acredite por la demandante que al momento de la turbación o embarazo, se encontraba usando de los derechos de agua reclamado, en circunstancias que lo que se reclama en autos es justamente que no puede usar de sus aguas por los entorpecimientos puestos por elPage 153demandado. Se señala que está acreditado en autos y aceptado por los tribunales del fondo, que la actora tiene derecho de aprovechamiento, que ha habido entorpecimiento en el uso de sus derechos, que además, el autor de estos hechos es el demandado y que sufrió perjuicios por esos entorpecimientos. Esta declaración, se afirma en el recurso, que pretende ser el fundamento jurídico de la sentencia, es una infracción plena a los artículos antes referidos. Se señala, en lo que se refiere a este capítulo, que no insistirá en las probanzas que demuestran la existencia de la turbación o embarazo, porque no se trata de una alteración o incumplimiento de las reglas de la prueba, sino simplemente de una interpretación errónea de la ley;

Segundo: Que en seguida, el recurso denuncia la infracción al artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603 de 1979, norma que establece una presunción para reconocer la...

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