Subcontratación: Necesidad de provocar litisconsorcio pasivo con el empleador para demandar a terceros responsables. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 3198-2010 - Núm. 1, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 385797060

Subcontratación: Necesidad de provocar litisconsorcio pasivo con el empleador para demandar a terceros responsables. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 3198-2010

AutorClaudio Palavecino Cáceres
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas263-267

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revista de derecho escuela de postgrado. nº 1, dic. 2011, pp. 263 - 267

subcontratación: necesidad de Provocar litisconsorcio Pasivo con el emPleador Para demandar a terceros resPonsables. comentario a la sentencia de la excma.corte suPrema rol nº 3198-2010

outsourcinG: need to cause Passive joinder with the emPloyer to sue resPonsible third Parties resPonsible. commentary on the decision of the suPreme excma.corte rol no. 3198-2010

sous - traitance: besoin de ProvoQuer la jonction Passive avec l’emPloyeur Pour Poursuivre les tiers resPonsables. commentaire sur la décision du cour suPrême. dossier n° 3198-2010

Claudio Palavecino Cáceres* 1

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

REVISTA DE DERECHO. ESCUELA DE POSTGRADO Nº1, DIC. 2011

I NtroduccIóN

La Ley 20.123 introdujo en el Libro Primero del Código del Trabajo (en adelante CT) un nuevo título (VII), denominado: “Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”. Entre otras cosas, la reforma pretendió intensificar la posición de garante del empresario que contrata con otro obras o servicios, respecto de las obligaciones dinerarias, tanto laborales como de seguridad social, de sus contratistas. En efecto, mientras el derogado artículo 66 CT establecía una responsabilidad de carácter subsidiario respecto del empleador directo, el nuevo artículo 183-B CT dispone que “la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos…”, añadiendo un poco más adelante que “en los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos”. Las normas precitadas han dado lugar a problemas de interpretación.

* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA

REVISTA DE DERECHO. ESCUELA DE POSTGRADO Nº1, DIC. 2011

Claudio Palavecino Cáceres

Un rasgo distintivo de la obligación solidaria en el Derecho civil es la inexigibilidad de litisconsorcio pasivo para demandar su cumplimiento. El artículo 1514 del Código Civil (en adelante CC) prescribe en tal sentido que “el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio…”. Como dice Peñailillo “el acreedor elige”1.

Por su parte, el inciso 4° del artículo 183-B CT dispone que “el trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos…” Esta norma ofrece al trabajador-acreedor la posibilidad de generar un litisconsorcio pasivo entre su empleador y la empresa (o empresas) dentro de la(s) cual(es) hubiere prestado servicios en régimen de subcontratación. Para algunos, la norma resultaría concordante con la contenida en el 1514 CC y, por ende, tampoco la ley laboral impondría un litisconsorcio pasivo necesario para reclamar la responsabilidad solidaria; entonces, el trabajador podría elegir entre demandar conjuntamente a todos o demandar únicamente a su empleador o bien –y esta es la hipótesis más conflictiva- descartar al empleador y demandar directa y únicamente a la empresa principal. De aceptarse esto último se seguiría que el trabajador del contratista tendría una acción autónoma contra la empresa principal para reclamar judicialmente el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales que le adeude el contratista-empleador. Es la tesis de PRado,

según la cual “es...

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