Subdivisiones y urbanización del suelo - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241035

Subdivisiones y urbanización del suelo

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas171-188
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Lo primero que hay que distinguir es si se trata de una subdivisión,
loteo y urbanización en la zona urbana o en la rural.
La subdivisión, loteo y urbanización en la zona urbana se rige
por las normas de la
LGUC
específicamente el Capítulo V, del
Título II y en el párrafo 4, Capítulo II, del Título II, y la OGUC
principalmente en sus artículos 2.2.2, 2.2.1, 2.2.4.
La subdivisión, loteo y urbanización en la zona rural se rige
por las normas del D.L. Nº 3.516, por el artículo 55 de la LGUC
y por los artículos 3.1.7, 2.1.19, 2.1.20, 6.3.3 y 6.3.4 de la OGUC
principalmente.
1. SUBDI VISIÓN, LOT EO Y UR BA NI ZACIÓN EN L A ZON A
URB AN A
A. Clases de subdivisiones y urbanizaciones
El proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende
tres casos:1
a) subdivisión de terrenos,2 sin que se requiera la ejecución de
obras de urbanización, por ser suficientes las existentes;
b) loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de
1
Los tres casos que establece la ley al referirse al proceso de subdivisión y
urbanización del suelo son aplicables también al área rural.
2 La subdivisión de terrenos está definida en la OGUC de la siguiente ma-
nera:
“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la eje-
cución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea
el número de sitios resultantes.
C A P Í TU L O DU O D ÉC I M O
SUBDIVISIONES Y URBANIZACIÓN DEL SUELO
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
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urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y for-
mación de nuevos barrios o poblaciones;3
c) urbanización
4
de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura
sanitaria y energética y de pavimentación no fueren realizadas
oportunamente.
Por su parte, la OGUC reglamenta estas tres clases de la si-
guiente manera:
En su artículo 2.2.1 establece dónde, cuándo y a quién le
corresponde ejecutar obras de urbanización
Tal como se dijo anteriormente, se entiende por urbanización
la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato
señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La respuesta a la pregunta ¿dónde se urbaniza? es la si-
guiente:
Se ejecutan las obras de urbanización:
en el espacio público existente,
al interior de un predio en las vías contempladas en un
proyecto de loteo,
o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pú-
blica por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
La respuesta a la pregunta ¿quién urbaniza? es la siguiente:
Distinguir dónde se ejecutan las obras:
– La ejecución de obras de urbanización al interior de un predio
es por parte de su propietario.
– La ejecución de obras de urbanización en el espacio público
por parte de los Municipios u otros organismos públicos.
3 Los loteos de terrenos están definidos en la OGUC de la siguiente manera:
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de
predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas,
y su correspondiente urbanización.
4 La urbanización está definida en la OGUC de la siguiente manera:
“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspon-
dan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.
Por su parte, el artículo 134 de la LGUC señala que las obras de urbanización
a ejecutar por el urbanizador son las siguientes:
Pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instala-
ciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas
servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.

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