La subordinación o dependencia - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702132953

La subordinación o dependencia

Páginas8-8
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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1.- CARÁCTER DEL VINCULO CONTRACTUAL
Algunos empleadores sostienen que si los servicios de una de las partes se prestan
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tanto debería estar regulada por normas diferentes a las laborales.
Para dilucidar situaciones de esta índole en que se niega la existencia del vínculo
laboral, aparece como un imperativo reconocer bajo qué circunstancia opera la
prestación de servicios.
Cuando analizamos la primera parte de este trabajo dijimos que el contrato individual
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y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una
remuneración determinada”.
El anterior concepto que la ley da al contrato de trabajo nos permite distinguir sus
elementos esenciales, que son, justamente, determinantes para resolver que la
relación que liga a los contratantes sea de carácter laboral y no de otra naturaleza. De
aquí arranca la importancia de estos elementos; si hay, ausencia de ellos no existirá
un contrato de trabajo y la relación de que se trate, no podrá regularse entonces por
la normativa del Derecho Laboral.
2.- LA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA
De estos elementos resalta como propio o característico de la relación laboral, el que
la prestación de servicios personales se haga de manera subordinada o dependiente.
Este sólo elemento determinará, la presencia o no de una relación laboral, ya que los
otros elementos son propios, también, de otras clases de relaciones jurídicas, civiles
o comerciales, que suponen la presencia de las partes, prestación de servicios y la
correspondiente remuneración.
De este modo, la prestación de servicios en situación de subordinación o dependencia
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un contrato de trabajo, aún cuando en la práctica se haya suscrito una convención
de distinta naturaleza.
En suma, cuando el vínculo de subordinación o dependencia se encuentra unido a
una relación de tipo estable y continua, importa necesariamente la existencia de un
contrato de trabajo.
Y éste elemento, en suyo esencial, es el que marca la diferencia principal con el
contrato a honorarios.
Tal como acota el Profesor Francisco Walker Errázuriz (1) “cuando no hay
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de servicios de obra material y el contrato de servicios inmateriales o a honorarios.
(1) Derecho del Trabajo y Relaciones del Trabajo. “Ediar Conosur Ltda.”.

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