Substanciación del juicio - Del juicio seguido ante árbitros de derecho - El Procedimiento Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368534

Substanciación del juicio

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas446-453
EL JUICIO ARBITRAL
446
disponer en su lugar otro, pues, en tal caso, cambiarían la natu-
raleza del arbitraje, que dejaría de ser de derecho para convertir-
se en mixto.
392. Particularidades. La aplicación al arbitraje de derecho de
las reglas legales que rigen el procedimiento ante los tribunales
comunes no puede ser, sin embargo, absolutamente rigurosa,
sino que debe amoldarse a la naturaleza especial de este juicio y
de los jueces ante los cuales se ventila.
El procedimiento ante los árbitros de derecho tiene, por tan-
to, ciertas particularidades que lo diferencian de los procedi-
mientos ordinarios, y que constituyen excepciones al principio
general expuesto en el número anterior. El CPC señala algunas
en el párrafo 1º del Título VIII de su Libro III; pero no son ésas
las únicas, pues hay, además, otras que el legislador no ha indica-
do expresamente, porque se derivan de modo natural y necesa-
rio de los caracteres especiales del arbitraje.
Nuestro estudio del procedimiento ante los árbitros de dere-
cho se limitará al examen de las más importantes de estas parti-
cularidades suyas.
§ 2º. Substanciación del juicio
393. Emplazamiento y comparecencia de las partes. El juicio ar-
bitral no queda incoado por la sola celebración del compromiso
o por el nombramiento de árbitros en los casos de arbitraje for-
zoso, convencional o legal. Para que ello ocurra es preciso, lo
mismo que en todo juicio, que el demandante comparezca ante
el compromisario haciendo valer sus pretensiones de manera
legal –la demanda debe ajustarse a las normas del juicio que
corresponda según sea la acción que se ejercita– y que sus peti-
ciones se pongan en conocimiento del demandado, emplazándo-
sele como se debe.
Excepcionalmente, en los juicios de partición de bienes, la
ley contempla un procedimiento especial para cuya iniciación no
es necesaria la presentación de una demanda en forma, sino que
basta con que el partidor, a petición de parte, y aun de oficio,
cite a todos los interesados a un comparendo para que en él
hagan valer sus peticiones. Esto se debe, sin duda, a que la parti-
ción no es por sí misma, en principio, un verdadero juicio, y sólo

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