Sucesión de Estados - El Estado como sujeto de Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136242

Sucesión de Estados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas246-252
246
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Estado no afecta la identidad del Estado al cual se incorpora el
extinto. Es el caso de la absorción, en la que un Estado al incor-
porarse a otro y al formar parte de él se extingue. Fue el caso
de la República Democrática Alemana (Alemania Oriental), que
en 1990, tras un proceso de desintegración que comenzó con
la caída del Muro de Berlín en noviembre de 1989, pasó a in-
corporarse a la República Federal de Alemania.
Sección V
SUCESIÓN DE ESTADOS
148. Concepto y fuentes
La sucesión de Estados tiene lugar cuando se produce una mo-
dificación territorial en un Estado, es decir, cuando un Estado
pierde total o parcialmente su territorio y otro Estado adquiere
ese territorio. De ese modo en la sucesión de Estados, un Esta-
do –el Estado sucesor– sustituye a otro –el Estado predecesor–
en un determinado territorio al efecto del ejercicio de derechos
y obligaciones.
Las dos convenciones existentes en materia de sucesión de
Estados –la de 1978 sobre Sucesión de Estados en materia de
Tratados, y la de 1983 sobre Sucesión de Estados en materia de
Bienes, Archivos y Deudas del Estado– contienen la siguiente
definición:
Se entiende por sucesión de Estados la sustitución de un Estado por
otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un te-
rritorio.
En el estado actual del derecho internacional, la sucesión de
Estados es una materia compleja en la que no existen soluciones
unívocas que reflejen normas y prácticas que puedan ser conside-
radas enteramente expresivas del derecho internacional en vigor.
Las escasas ratificaciones alcanzadas por las dos convenciones exis-
tentes confirman también la incertidumbre que aún persiste res-
pecto de algunos de los temas abordados en esas convenciones.
La primera de ellas es la Convención de Viena de 1978 so-
bre Sucesión de Estados en materia de Tratados, en la que si
bien se encuentra en vigor desde 1996 al haberse depositado los

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