De la Sucesión Mixta - De la Sucesión Mixta - Parte V De la Sucesión Legítima o Intestada - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358205582

De la Sucesión Mixta

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas723-731
723
736. Concepto. Se han señalado los títulos de vocación (vid. Nº 661).
Se ha tratado de la sucesión testamentaria (vid. Nº 287) y de la
intestada o legítima (vid. Nº 662). Corresponde ahora tratar de
la denominada Sucesión Mixta, que se presenta cuando al fa-
llecimiento de una persona se dan a un tiempo dos títulos para
sucederle: el testamento y la ley. Esto lo permite el art. 980, en
cuanto dispone que “Las leyes reglan la sucesión en los bienes
de que el difunto no ha dispuesto”, sea de todos esos bienes, o
de una parte de los mismos. Luego, por el art. 996 se determina
cómo se distribuyen los bienes relictos cuando se dan esos dos
títulos de vocación.
737. Historia. El Código, en el punto anterior, no siguió el prin-
cipio romano. Según éste, nadie podía morir en parte testado y
en parte intestado (nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere
potest). La sucesión legítima no concurría con la testamentaria.
Tampoco se permitían varios actos de última voluntad: el más mo-
derno revocaba al antiguo, sólo por ser el último (vid. Nº 652.1).
Igualmente, el heredero, una vez adida la herencia, no podía dejar
de serlo (semel heres semper heres). Si la designación del heredero
quedaba sin efecto, el testamento que la contenía no prevalecía
(sobre este principio, véase Esteve Bosch Capdevila, El Principio
nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest,
Evolución y Significado, Madrid, 2006).
Las leyes de las Partidas introdujeron en España la mayor parte
del sistema sucesorio romano. El principio primeramente referi-
do se contenía en la Ley 14, del tít. III, de la Sexta Partida; pero,
al dictarse el Ordenamiento de Leyes de Alcalá –el monumento
más precioso de la legislación española–, en el siglo XIV por el
Rey Alfonso XI, se estableció en España la compatibilidad entre
CAPÍT ULO V
DE LA SUCESIÓN MIXTA

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