Sucesión parte testada y parte intestada - 1ª Parte. La sucesión por causa de muerte - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732357

Sucesión parte testada y parte intestada

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas83-84
Derecho Sucesorio
83
Capítulo XII
SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA
Recordemos que de acuerdo con el art.952 del Código Civil, la
sucesión puede ser íntegramente intestada, totalmente testamentaria o
PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA.
El art.996 del Código Civil, gobierna dos tipos de cuestiones en esta
materia:
1.- Cómo se divide la herencia; y
2.- Situación de los que van a suceder a la vez por testamento y
abintestato.
VEAMOSLAS:
1.- PRIMERA CUESTIÓN: ¿CÓMO SE DIVIDE LA HERENCIA?.
El art.996 inciso 1 del Código Civil, dice: 󰜝Cuando en un mismo
patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán
las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los
herederos abintestato según las reglas generales󰜞.
Muy simple. Se aplica primero el testamento y en lo que reste
juegan las normas ya conocidas de la sucesión abintestato.
2.- SEGUNDA CUESTIÓN: SITUACIÓN DE LOS QUE SUCEDEN A LA
VEZ POR TESTAMENTO Y ABINTESTATO.
El art.996 inciso 2 del Código Civil, señala: 󰜝Pero los que suceden a
la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les
corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de
retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra󰜞.
El precepto es algo difuso y frecuentemente se le interpreta mal. Se
pone en el caso de que los herederos designados en el testamento, lo sea a
la vez abintestato, es decir, vayan a concurrir en la parte intestada de la
herencia. El art.996 del Código Civil, establece, en síntesis, que si la porción
testamentaria es inferior a la que les correspondería abintestato, los
herederos testamentarios participan en la sucesión intestada hasta completar
la porción que les corresponda abintestato.
Y si la porción testamentaria excede a lo que les correspondería
abintestato, llevan siempre la primera.
Ejemplo: El causante deja como herederos a cinco hermanos y una
masa partible de $1.000.000.

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