La sucesión procesal o cambio de partes en el Proceso Civil - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029254

La sucesión procesal o cambio de partes en el Proceso Civil

AutorRomero Seguel, Alejandro
CargoDoctor en Derecho; Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes.
Páginas263-270
263
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 263 - 270
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 263 - 270
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La sucesión procesal o cambio de partes en el proceso civil”
Alejandro Romero Seguel
LA SUCESIÓN PROCESAL O CAMBIO DE
PARTES EN EL PROCESO CIVIL*
AL E J A N D R O RO M E R O SE G U E L **
I. EXP LI CA CI ÓN G E N E R A L
Por distintas razones puede ocurrir que, durante el desarrollo del proceso,
el demandante o el demandado sea reemplazado por otro sujeto que pasa a
ocupar su sitio en el litigio, al haberse producido un cambio en la titularidad
de los derechos subjetivos que conforman el objeto del proceso. El fenómeno
recién descrito se designa como sucesión procesal o cambio de partes1.
Dicho de otro modo, la figura que nos ocupa es una proyección en el proceso
de la institución general de la sucesión. Como lo expone Elorriaga, “Suceder
a una persona es ocupar su lugar y recoger los derechos y obligaciones que a
cualquier título le pertenecían, es decir, se sucede siempre que subsistiendo
una obligación o un derecho subjetivo, cambia el sujeto, sea el titular o el
obligado”2.
La sucesión procesal existe para responder a ciertas eventualidades que
pueden surgir en la tramitación de un proceso, por el hecho de haberse pro-
ducido una transferencia o una transmisión de la cosa litigiosa. No resulta
razonable que, por la producción de alguno de esos eventos lo obrado de-
venga en ineficaz.
Atendiendo a la causa que la origina, se debe distinguir entre sucesión
procesal por muerte de una de las partes y la sucesión procesal surgida por
transferencia de la cosa litigiosa por acto entre vivos.
1 Sobre esta institución, entre otros, ORTELLS RA M O S , Manuel, Derecho Procesal Civil, 10ª Edición,
Thomson Reuters, Pamplona, 2010, pp. 165-170; RA M O S MÉ N D E Z , Francisco, La Sucesión Procesal, His-
pano Europea, Barcelona 1974, pp. 2 y 4; MA N D R I O L I , Crisanto, C     I, 8ª
Edición, Giappichelli, Torino, 1991, pp. 49-56; MI C H E L I , Gian Antonio, C  D P C,
Tomo I, Traducción de Sentís Melendo, Santiago, E.J.E.A., Buenos Aires, 1970, p. 212; PI C A R D I , Nicola,
Manuale del Processo Civile, Giuffré Editore, Milán, 2006, pp. 187-205; FAZ Z A L A R I , Elio, Istituzioni di
Diritto Processuale, 8ª Edición, Cedam, Milán, 1996, pp. 330-339; PR O T O PI S A N I , Andrea, Lezioni di
Diritto Processuale Civile, Jovene, Napolés, 2006, pp. 388-402.
2 EL O R R I A G A D E BO N I S , Fabián, Derecho Sucesorio, LexisNexis, Santiago 2005, pp. 4-5.
* Colaboración recibida el 17 de enero y aprobada el 2 de marzo de 2011.
** Doctor en Derecho; Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes. Correo electró-
nico: aromero@uandes.cl.

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