Casación en el fondo, 28 de octubre de 1999. Banco Sud Americano con Gay Schifferli André - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040706

Casación en el fondo, 28 de octubre de 1999. Banco Sud Americano con Gay Schifferli André

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Véase el voto en contra de los ministros señores Carrasco y Tapia.


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Por sentencia de 1 de junio de 1998, escrita a fojas 84, el titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco acogió la solicitud de abandono del procedimiento, señalando que en autos transcurrió en exceso el plazo de seis meses de paralización del proceso, que la ley contempla.

Apelada esta sentencia por el demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con el voto de la mayoría de sus miembros, la confirmó por fallo de 23 de diciembre de 1998, escrito a fojas 99.

En contra de esta última, la demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 100.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que el recurso de autos denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil. Sostiene que se incurrió en error de derecho al estimarse inútil la solicitud de su parte para que se recibiera la causa a prueba, por cuanto tal diligencia sería improcedente para la prosecución del juicio atendido su estado procesal. Agrega que, no obstante que se denegó su petición, el tribunal a continuación citó a las partes a una audiencia de conciliación, diligencia que tuvo su origen precisamente en su presentación en la que instaba por la continuación del proceso.

Finalmente concluye que, de haberse aplicado correctamente la norma señalada, necesariamente se debió llegar a la conclusión que no se cumplían los requisitos que hacían procedente la declaración de abandono de procedimiento.Page 189

Segundo. Que el fallo recurrido, al confirmar y hacer suyo el de primera instancia, ha dado por establecidos los siguientes hechos:

  1. Con fecha 14 de octubre de 1997 se tuvo por evacuado un traslado a una objeción documental y por acompañado un instrumento;

  2. A fojas 77, la parte demandante solicitó se dictara el auto de prueba, proveyéndose tal petición el día dos de abril con el decreto "autos";

  3. El día 6 de abril de 1998, el tribunal dicta la resolución que rola a fojas 78, en la cual niega lugar a recibir la causa a prueba, procediendo en la misma oportunidad citar a las partes a una audiencia de conciliación, notificándose por cédula el día 30 del mismo mes, según consta de los estampados receptoriales de fojas 78 vta.;

  4. A continuación de la actuación anterior, el día 4 de mayo de 1998, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento.

Tercer...

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