Casación en la forma y en el fondo, 6 de julio de 2005. Banco Sud Americano con Salinas Tobar, Arturo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101241

Casación en la forma y en el fondo, 6 de julio de 2005. Banco Sud Americano con Salinas Tobar, Arturo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas547-550

Page 548

En estos autos rol Nº 1.326-98 del 2º Juzgado Civil de Santiago, de desposeimiento hipotecario de acuerdo con la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras, caratulados “Banco Sud Americano con Salinas Tobar, Arturo”, por sentencia de 5 de julio de 2000, escrita de fs. 44 a 47, la juez titular rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con el desposeimiento. Apelada esta resolución por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 24 de junio de 2003, registrado de fs. 569 a 571, la confirmó. En contra de esta sentencia, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que para la adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso:

  1. el Banco Sud Americano, hoy Scotiabank, dedujo demanda de desposeimiento hipotecario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Bancos, en contra de don Arturo Mario Salinas Tobar, señalando que por escritura pública de mutuo e hipoteca de 26 de agosto de 1991, el demandado obtuvo de su parte, un préstamo por 1.370 unidades de fomento en letras hipotecarias, cantidad que el deudor debía pagar por medio de 142 dividendos mensuales, a contar del 1 de octubre de 1991, garantizando el pago de dicha obligación con la constitución a favor del Banco de hipoteca sobre un bien raíz ubicado en la comuna de La Florida, calle Santa Julia Nº 125. Añade el Banco que se pactó una cláusula de aceleración con carácter de facultativa y que el deudor está en mora y adeuda la suma de dinero equivalente en pesos a 2.084,15 unidades de fomento más intereses y costas;

  2. el demandado opuso las excepciones de los números 2 y 3 del artículo 103 de la Ley de Bancos, es decir, prescripción y no empecerle el título, esta última fundada en que no es el propietario del inmueble hipotecado, desde que lo vendió el 9 de noviembre de 1998 a doña Gilda Salinas Pinto y ésta a su vez, el 10 de diciembre de 1999, lo transfirió a la señora Teresa Arellano Cancino, debiendo tenerse presente que la demanda fue presentada el 20 de abril de 1998, se reconstituyó el expediente y fue notificada la acción el 10 de julio de 1999;

  3. la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la de segundo grado, rechazó la excepción del Nº 3 del referido artículo 103 de la Ley...

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