Comisión Preventiva Central, 9 de marzo de 2001. Compañía Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM) (consulta) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820882

Comisión Preventiva Central, 9 de marzo de 2001. Compañía Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM) (consulta)

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La Comisión Preventiva Central no accedió a la solicitud de la consultante, en orden a postergar el cumplimiento del dictamen 1.045, de 1998.

C.P.C., rol 157-01. Dictamen 1.151, de 9 de marzo de 2001. Consulta de la Compañía Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas (SAAM).

El dictamen 1.045, de 1998, de la Comisión Preventiva Central fue publicado en el tomo XCV, Nº 3, sec. 6ª, pág. 236, de esta Revista.


La Comisión Preventiva Central, conociendo de la consulta:

  1. La Compañía Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A., en adelante SAAM, accionista mayoritaria de la sociedad concesionaria del frente de atraque Molo Sur del Puerto de San Antonio, San Antonio Terminal Internacional S.A., cuya sigla o razón social es STI, ha solicitado a esta Comisión que postergue el período de medición del porcentaje máximo de la carga movilizada por dicha sociedad a través de ese frente para no ser considerada usuario relevante en los términos a que se refiere el Dictamen Nº 1045, de 1998, de este Organismo, hasta el 30 de octubre del 2003, o hasta la fecha que fije la Comisión.

    Fundamenta su petición en las siguientes consideraciones principales:

  2. La recurrente se adjudicó en la licitación convocada por la Empresa Portuaria de San Antonio los sitios 1, 2 y 3 del frente de atraque antes mencionado, y sus respectivas zonas de respaldo.

  3. El frente de atraque licitado con sus correspondientes áreas de respaldo, objeto de la concesión, no fue entregado en su totalidad en una misma fecha, ya que el 1º de enero del año 2000 recién pasado sólo se entregó a la concesionaria STI los sitios 2 y 3 del frente de atraque y una parte del sitio 1, por cuanto la otra parte estaba dada en concesión a la Compañía Minera Disputada de Las Condes. Recién el día 15 de enero del pre-Page 56sente año se hizo entrega de la otra parte del sitio 1. Esta entrega parcial inicial del sitio 1 no tuvo mayor utilidad para STI durante el año 2000 recién pasado, pues en la mitad del sitio entregado no cabe una nave para ser atendida. Por ende, STI operó durante todo el año 2000 prácticamente con sólo dos de los tres sitios licitados. Incluso, para ocupar en forma racional el sitio 1 se requerirá, previamente, modificarlo y acondicionarlo. Estos trabajos tomarán unos seis meses, a lo menos.

  4. En lo que respecta a las áreas de respaldo, también objeto de la concesión, cuya extensión es de alrededor de 31 hectáreas, las cuales son indispensables para el acopio y almacenamiento de la carga, como asimismo para la instalación de las grúas, ellas fueron entregadas parcialmente, en las siguientes oportunidades y condiciones:

    3.1. El 1º de enero del 2000:

    1. 10 hectáreas aproximadamente, de aprovechamiento limitado, debido a que ellas no se encontraban en un solo paño, sino que dispersas en distintos lugares del área licitada. Lo aprovechable inicialmente del total de esta superficie se indica en plano que se adjunta.

    2. 14 hectáreas más, todas las cuales han debido ser previamente niveladas y adaptadas para que recién puedan quedar en condiciones de usarse a principios de abril del presente año 2001. Por lo tanto, estas 14 hectáreas aún no han sido utilizables.

    3.2. El 1º de enero del presente año, 2001, se entregaron adicionalmente 2,7 hectáreas.

    3.3. En el primer semestre del presente año 2001, se entregarán otras 2,7 hectáreas; y

    3.4. En el año 2005, se entregará un saldo de 1,5 hectárea.

  5. Expresa que esta entrega parcial del frente de atraque licitado, con sus correspondientes áreas de respaldo, no se debió a que la Empresa Portuaria de San Antonio haya incurrido en mora en el cumplimiento del contrato de concesión.

    El Dictamen Nº 1045, de 1998, hace aplicable sus mediciones y limitaciones "respecto del tonelaje de carga marítima movilizada por medio del frente de atraque objeto de la concesión (sección 3.2 del Dictamen); y ocurre que el "frente de atraque objeto de la concesión" está compuesto por los tres sitios, y no por 2 o 2 1/2, y por todas las áreas de respaldo, y no tan sólo por una parte de ellas, y menos todavía cuando la gran mayoría no se encuentran en condiciones de ser utilizables u operables".

    Según la sección 1.1 del Contrato de Concesión, "Frente de Atraque es 'el Area de la Concesión, junto con la infraestructura, equipamiento y otros bienes identificados en el Anexo IV de las Bases de Licitación'. A su vez, el mismo Anexo IV, acápite 'Descripción General', especifica que: El frente de atraque que se licitó es aquel compuesto por los sitios 1, 2 y 3 y sus actuales áreas de respaldo".

    Agrega la consultante que de las normas transcritas fluye que el frente de atraque licitado y adjudicado a STI fue el compuesto por los sitios 1 (completo), 2 y 3, más sus áreas de respaldo.

    Sin embargo, de acuerdo al mismo Anexo IV, acápite "Areas y Programas de Entrega", se contempla que el área de concesión se entregaría por etapas.

    En opinión de SAAM, mientras el frente de atraque licitado, que es el compuesto por todos los sitios (no por dos y fracción de los tres, y menos cuando el fraccionado no sirve para atender a una nave) y por las áreas de respaldo (que totalizan aproximadamente 31 hectáreas), no sea entregado en forma íntegra a la sociedad concesionaria, la medición dispuesta por el Dictamen no debería efectuarse.

    Estima incluso que la medición contemplada por el Dictamen Nº 1045 debiera hacerse efectiva una vez que dichas áreas se encuentren en condiciones realmente operables, mas no durante su período de adaptación.

    Por ello, solicita SAAM la postergación de la entrada en vigencia de las normas contempladas por el Dictamen Nº 1045 respecto de las mediciones que se deben efectuar para verificar si se excede el lí-Page 57mite tope del 25% fijado para la integración vertical.

    En opinión de la recurrente esta petición no altera las Bases de la Licitación, de las cuales el Dictamen Nº 1045 forma parte, pues en las propias Bases se especifica lo que debe entenderse por frente de atraque licitado (Secc. 1.1. del Contrato de Concesión). En consecuencia, a su juicio, mientras el área de concesión no haya sido totalmente entregada y esté en operaciones, no sería procedente aplicar en esta parte el Dictamen Nº 1045, de 1998. Pero, tan pronto STI disponga de la totalidad del frente de atraque licitado con sus correspondientes áreas de respaldo, el Dictamen Nº 1045 adquiriría plena vigencia.

  6. Agrega la recurrente que la situación antes descrita habría producido las siguientes consecuencias:

    5.1 Ha impedido recibir una mayor cantidad de carga en el frente de atraque licitado.

    5.2 Como consecuencia de lo anterior, alrededor de un 39% de la carga movilizada en el frente de...

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