Sueldo Base; Estipendio Fijo; Extensión de Beneficios; Acuerdo Bilateral; Práctica Antisindical; Modificación Contrato de Trabajo; Jornada de Trabajo; Cambio de Vestuario; Registro de Asistencia; ord. Nº 2204, de 09 de Mayo 2018
Páginas | 47-52 |
FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
47
Sin embargo, la materia concerniente a la calicación como accidente laboral de
una determinada lesión, está entregada al conocimiento de la Superintendencia
de Seguridad Social, razón por lo que esta Dirección debe inhibirse de emitir un
pronunciamiento especíco en este ámbito.
En cuanto a la pregunta Nº 7. ¿Si un trabajador fallece en acto de servicio bomberil,
durante la jornada laboral, su término de contrato opera bajo el artículo 159 inciso 3
del Código del Trabajo?
En este punto, cabe considerar que la muerte es un hecho jurídico, y que en el
ámbito laboral constituye una causal de término de la relación laboral al tenor de lo
dispuesto en el Nº 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Además, para los efectos de denir la causal de término del contrato de trabajo, la
ley no distingue sobre las circunstancias o forma en que se produjo la muerte del
trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud., que la Ley Nº 20.907 de 14.04.2016,
estableció derechos en favor de los trabajadores que además son voluntarios del
cuerpo de bomberos, a n de facilitar su asistencia a la atención de emergencias
o catástrofes, limitando la procedencia de descuentos sobre las remuneraciones, o
que el cumplimiento de su voluntariado pudiera, bajo ciertas circunstancias, conllevar
a su despido.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
5.- SUELDO BASE; ESTIPENDIO FIJO; EXTENSIÓN DE BENEFICIOS; ACUERDO
BILATERAL; PRACTICA ANTISINDICAL; MODIFICACIÓN CONTRATO DE
TRABAJO; JORNADA DE TRABAJO; CAMBIO DE VESTUARIO; REGISTRO DE
ASISTENCIA;
ORD. N°2204
09-may-2018
1. No resulta jurídicamente procedente complementar el sueldo base de un trabajador
con estipendios de carácter variable, toda vez que estos dicen relación con la
productividad del trabajador, lo que resulta maniestamente opuesto al carácter de
estipendio jo establecido en la ley. 2. El otorgamiento de cualquiera de los estipendios
contenidos en un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, podría ser
constitutivo de una práctica antisindical, a menos que su otorgamiento descanse
en un pacto sobre extensión de benecios, previamente suscrito por las partes. 3.
Para que sea posible la modicación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus
cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente
que el trabajador dé su consentimiento. 4. El tiempo que el trabajador destine al
cambio de vestuario constituirá jornada de trabajo en la medida que ello responda a
alguna de las causales desarrolladas por la doctrina de este Servicio. 5. En caso que
el tiempo destinado al cambio de vestuario constituya jornada de trabajo, tal acción
deberá efectuarse al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba