Sueldo base; reajuste del ingreso mínimo mensual; remuneraciones variables; Ordinario N° 777/14, De 16.02.2015 - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702622069

Sueldo base; reajuste del ingreso mínimo mensual; remuneraciones variables; Ordinario N° 777/14, De 16.02.2015

Páginas57-60
Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
57
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo
7.- SUELDO BASE; REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL;
REMUNERACIONES VARIABLES;
MATERIA: Elempleadorcadavezqueseproduzcaunamodicacióndelingreso
mínimomensualestaráobligadoagarantizarqueelnuevosueldobaseseajuste
alnuevomontomínimojadoparatalconcepto,loqueimplicaqueéstedebeser
incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder
en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables
que percibe el trabajador.
ORDINARIO N° 777/14, DE 16.02.2015
Se solicitó a esta Dirección un pronunciamiento respecto a si resulta obligatorio para
aquellos trabajadores que perciben una remuneración superior al ingreso mínimo
mensual reajustarlo cuando suba el valor de este último, considerando los distintos
estipendios que perciben los trabajadores por los que se consulta y que se detallan
en su presentación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, prescribe:
“Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y jo, en dinero, pagado
por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo
señalado en el inciso del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso
mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del
cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando
debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o
egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos
en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto
a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico,
ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en
que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando
el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente,
especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la
del domicilio del empleador.”
Dela norma antes transcrita se desprende que si el trabajador está sujeto al
cumplimiento de jornada de trabajo, resulta obligatorio para el empleador pagar un
sueldo base aunque el dependiente esté remunerado sobre la base de comisiones,
sueldo que no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Enefecto,actualmenteelsueldoosueldobasetienecarácterobligatorioconstituyendo
un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada
ordinaria de trabajo.

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