Presentación de sugerencias de perfeccionamiento del proyecto de acciones protectoras de derechos fundamentales - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43022371

Presentación de sugerencias de perfeccionamiento del proyecto de acciones protectoras de derechos fundamentales

AutorHumberto Nogueira Alcalá
Páginas481-489

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De acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, luego de la emisión del informe presentado el 22 de noviembre pasado, donde concordamos con el colega Francisco Zúñiga Urbina, en el sentido de adecuar y perfeccionar el proyecto de acciones protectoras de derechos fundamentales que se encuentra en primer trámite constitucional y sujeto al informe de la Comisión, solicitándonos sugerencias para perfeccionar el proyecto. Con el colega Francisco Zúñiga y al alero del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, hemos coordinado desde diciembre y hasta el presente mes de abril, un grupo de trabajo de especialistas en derecho constitucional, derecho procesal y derecho internacional público, cuyos nombres se precisan en la presentación del documento que presentamos hoy a la Comisión, con las sugerencias de perfeccionamiento del proyecto que acompañamos como producto de dicho trabajo en equipo.

La idea matriz del proyecto de acciones protectoras de derechos en trámite en vuestra Comisión, consiste en regular en un cuerpo orgánico y sistemático, bajo principios comunes del derecho procesal constitucional, como lo explicita su título preliminar, considerando las acciones protectoras de derechos fundamentales expresamente consignadas en el texto constitucional, sin perjuicio de las acciones de amparo económico, y la acción de tutela de derechos fundamentales que se encontraba en la versión del proyecto en trámite insuficientemente configurada, a la cual hemos agregado la acción especial de extranjería, todas las cuales han sido objeto de una revisión y de las sugerencias de perfeccionamiento que ahora presentamos.

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Uno de los objetivos es acercarse a las legislaciones más modernas en América Latina sobre la materia, como son el Código Procesal Constitucional peruano; el Código Procesal Constitucional de Tucumán en Argentina, la ley de Jurisdicción constitucional de Costa Rica, para sólo señalar los más significativos y completos.

Dentro de esta perspectiva sugerimos los siguientes perfeccionamientos:

En el ámbito del título preliminar, en su artículo 1° se explicita el objeto del cuerpo normativo, que es la regulación del derecho a ser amparado por los tribunales de justicia en el goce y ejercicio de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución y por el sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual ha sido exigido al Estado de Chile por las sentencias más recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos Palamara, Almonacid Arellano y Caso Comité de Inversiones Extranjeras (Derecho a la información).

El texto regula el ámbito de aplicación de la ley, algunas reglas de interpretación y principios básicos del derecho procesal constitucional, como son los principios iura novit curia, principio de oficialidad, principios de celeridad y precedencia, la regulación de plazos, la suplencia de defectos formales y la gratuidad de la actuaciones en los procedimientos protectores de derechos fundamentales, materias consideradas por los artículos 2 al 10.

Se sugiere la introducción de un título I del proyecto, en el que se establezcan las disposiciones generales del amparo de derechos fundamentales.

En este título se regula la finalidad de las acciones protectoras de derechos fundamentales, su aplicación a los estados de excepción constitucional, las reglas generales sobre legitimación procesal activa, competencia, resolución de incidencias, notificaciones, medidas cautelares, pedidos de informes, prueba, sentencia, órdenes judiciales, ejecución de sentencias y costas.

Para un adecuado ordenamiento del proyecto sugerimos que el título II regule los procedimientos protectores de derechos fundamentales en particular, cuyo capítulo I regula la acción de amparo o hábeas corpus; el capítulo II la acción de protección, el capítulo III la acción legal de tutela de derechos fundamentales, y el capítulo IV, la acción de tutela de derechos colectivos.

En el ámbito de la acción de amparo, hemos perfeccionado las disposiciones contenidas en el proyecto original, regulándose la naturaleza y objeto del recurso, que es realmente una acción constitucional protectora de la libertad personal y la seguridad individual, además de proteger derechos conexos en casos particulares, como pueden ser apremios ilegítimos o afectaciones de la integridad personal. El texto establece un listado de situaciones cubiertas por el amparo, el cual es enunciativo y no taxativo.

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El recurso es conocido por la Corte de Apelaciones del lugar donde se produzca la acción u omisión recurrida o del domicilio del recurrente a elección de este último. Se establece la posibilidad de que la acción pueda iniciarse ante cualquier juez de garantía, el que puede dictar las primeras medidas provisionales que el caso requiera, remitiendo sin demora los antecedentes a la Corte respectiva.

Se mantiene la legitimación activa tradicional de la persona afectada o cualquiera a su nombre, donde se explicita que no requiere este último de representación.

Se posibilita que en casos urgentes se...

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