Cosa Juzgada constitucional Sui Generis y su Efecto en las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de inaplicabilidad e incontitucionalidad - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021966

Cosa Juzgada constitucional Sui Generis y su Efecto en las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de inaplicabilidad e incontitucionalidad

AutorEmilio Alfonso Garrote C.
CargoAlumno regular del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas391-428
391Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 391 - 428
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 391 - 428.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Cosa Juzgada Constitucional Sui Generis y su Efecto en las Sentencias del Tribunal
Constitucional en materia de Inaplicabilidad e Inconstitucionalidad”
Emilio Alfonso Garrote Campillay
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL SUI GENERIS
Y SU EFECTO EN LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INAPLICABILIDAD
E INCONSTITUCIONALIDAD
AN Y T H I N G D E E M E D C O N S T I T U T I O N A L S U I G E N E R I S A N D I T S E F F E C T
O N T H E R U L I N G S O F T H E C O N S T I T U T I O N A L C O U R T IN T E R M S O F N O N -
A P P L I C A B I L I T Y A N D C O N S T I T U T I O N A L I T Y
EMI L I O AL F O N S O GA R R O T E CA M P I L L A Y *
Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo.
emilio.garrote@uda.cl.
RE S U M E N : En el presente trabajo se abordara la cosa juzga da constitucional y su efect o en las
sentencias del Tribunal Constitucional, en materia de inaplicabilidad e inconstitucionalidad. Pro-
ponemos una cosa juzgada constitucional sui generis o cosa decidida, en atención a las particularidades
que presenta esta in stitución en el ámbito del Derecho Co nstitucional, por ende no nos ceñ iremos al
concepto tradici onal del Derecho Procesal Civil .
AB S T R A C T : In this pape r we address the adju dication effect (res j udicata) of the Cons titutional
Court judgm ents, concerning the unconstitutionality of the law (when it is declared void or strik es
down). We propose a sui generis adjudication effect, in consideration of the peculiarities of this in-
stitution in the f‌ie ld of Constitutional Law. Therefore we do not restrict ourse lves to the res judicata
traditional conc ept of the Civil Procedural Law.
PA L A B R A S C L A V E: Cosa juzgada - Cosa juzgada constitucional sui generis - Efecto de cosa juzgada
en las sentencias de Inaplicabilidad e Inconstitucionalidad.
KE Y W O R D S : Res judicata - Res judicata sui generis constitutional - Adjudication effect of uncons-
titutionality judgement.
I. IN T R O D U C C I Ó N
Nuestro modelo de justicia constitucional en virtud de la Ley de Reforma
Constitucional de 2005, sufrió modif‌icaciones sustanciales. De un sistema
* Alumno regular del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Dirección
Postal: San Ca rlos de Apoquindo 2200. Las Condes, Santiago, Chile. Becario Conicy t para estudios de
Doctorado en Chile. Email: egarrote@uandes.cl - emilio.garrote@uda.cl. Un agradecimiento especial
al profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Dr. Luis Alejandro Silva Irarra-
zabal, por sus obser vaciones y comentarios. Artículo presentado el 30 de enero de 2012 y aprobado
el 20 d e junio de 2012.
EMI L I O AL F O N S O GA R R O T E CA M P I L L A Y
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difuso entregado a la Corte Suprema y Tribunal Constitucional, al decir de
algunos autores1, o doblemente concentrado según otros2; adoptamos un siste-
ma concentrado de control normativo concreto3 radicado ahora en el Tribunal
Constitucional4. Estableciéndose en virtud de la acción de inaplicabilidad un
control jurisdiccional concreto, represivo y facultativo de preceptos legales cuya
aplicación sea contraria a la Constitución (en adelante CPRCh), y un control
abstracto a través de la acción de inconstitucionalidad5. Estimo que si bien es
concentrado, lo calif‌icaría como impuro, por las razones que expondré más
adelante.
En el presente trabajo se analiza la institución de la cosa juzgada constitu-
cional en la CPRCh a partir de la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050
y sus efectos en materia de control constitucional. Se tomará como base el
procedimiento vigente en materia de inaplicabilidad e inconstitucionalidad
de acuerdo al artículo 93 numerales 6 y 7, respectivamente. La intención es
demostrar que en el ámbito constitucional en general y en el proceso constitu-
cional en particular no podemos aplicar analógicamente la institución de la cosa
juzgada tradicional. Pienso que en nuestra disciplina no hay una cosa juzgada
constitucional. No al menos en el sentido técnico procesal de la institución.
Existe más bien una cosa juzgada constitucional sui generis en atención a las
particularidades que presenta, la cual no se corresponde con las características,
efectos y f‌inalidades de la cosa juzgada en sentido clásico.
No se pretende en ningún caso agotar la discusión sino muy por el contrario,
abrir el debate sobre la materia con la f‌inalidad de determinar los verdaderos
efectos y alcances de las sentencias emanadas del Tribunal Constitucional
Chileno (en adelante TCCh) en el control constitucional de inaplicabilidad
e inconstitucionalidad, dando los primeros matices o ideas bases. El objeto
de análisis cobra relevancia dado que se trata del estudio de una materia con
escaso tratamiento en nuestra doctrina y legislación, cuya importancia se revela
1 RÍ O S (2002), p. 40; MA R T Í N E Z (2005), p. 466.
2 NO G U E I R A (2002), p. 74.
3 RÍO S (2005), p. 76.
4 Bajo el actual modelo de jurisdicción constitucional, el Tribunal Constitucional tiene potestad para
pronunciarse sobre la aplicación de las leyes respecto de gestiones radicadas en tribunales ordinarios o
especiales, a objeto de determ inar su inaplicabilidad o inconstitucio nalidad, pero no tiene facultades para
resolver el c onf‌licto o interpretar la ley.
5 ZU Ñ I G A (2005), p. 490.
CO S A JU Z G A D A CO N S T I T U C I O N A L SU I GE N E R I S Y S U EF E CT O E N L A S SE N T E N C I A S D E L T C
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a partir de las nuevas funciones en materia de control constitucional a cargo
del TCCh.
Para estos efectos, analizare primero la institución de la cosa juzgada en
general. Abordaré luego, la cosa juzgada constitucional sui generis y f‌inalmente
tratare sus efectos en las sentencias emanadas del control de inaplicabilidad e
inconstitucionalidad.
II. CO S A J U Z G A D A
Al hablar de la cosa juzgada podemos hacerlo al menos en dos sentidos.
O podemos decir que la expresión admite dos acepciones: cuando se dice que
“ya hay cosa juzgada” o “eso es cosa juzgada” hay referencia al estado jurídico
en que se encuentran algunas cuestiones o asuntos que han sido objeto de
enjuiciamiento de manera definitiva en un proceso. Es decir, el órgano juris-
diccional ha decidido el asunto litigioso de forma irrevocable y definitiva6. En
una segunda acepción la cosa juzgada hace referencia a determinados efectos
de ciertas resoluciones judiciales. La sentencia definitiva se ha pronunciado
sobre el objeto del proceso o fondo de la litis. “Es la autoridad y eficacia de
una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación
que permitan modificarla”7.
Para los fines de esta investigación interesa este último sentido. La cosa
juzgada es la calidad que adquieren las sentencias y las resoluciones defini-
tivas de los jueces cuando se han agotado todos los recursos destinados a
impugnarlas y se tornan irrevocables. Se trata de una institución jurídica
vinculada tradicionalmente a la idea de evitar un pronunciamiento sobre
un asunto decidido anteriormente. La sentencia contiene un mandato que
cuando adquiere la autoridad de cosa juzgada se torna inmutable. El caso
examinado y decidido ya no podrá replantearse con posterioridad conforme
al principio “non bis in idem”. Quien pretenda realizar un nuevo juicio fun-
dado en el mismo contenido faculta a la contraria para oponer la excepción
de cosa juzgada. Este principio es absoluto en el Derecho Penal puesto que
la declaración de inocencia es un derecho subjetivo adquirido que no puede
ser cuestionado indefinidamente.
6 DE L A OL I V A (1991), p. 17
7 CO U T U R E (2010), p. 326.

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