Sobre la sujeción de los tribunales de justicia al principio de juridicidad, y su relación con el garantismo procesal - Núm. 6, Octubre 2013 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668377

Sobre la sujeción de los tribunales de justicia al principio de juridicidad, y su relación con el garantismo procesal

AutorFrancisco Alberto Ruay Sáez
CargoEgresado de Derecho, Universidad de Chile
Páginas100-126
SOBRE LA SUJECIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA AL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD, Y SU
RELACIÓN CON EL GARANTISMO PROCESAL
[“About subordination of the organs that exercise the jurisdictional function to the principle of
legality, and his relation with the procedural garantismo”]
FRANCISCO ALBERTO RUAY SÁEZ*
Universidad de Chile, Chile
RESUMEN
Recientemente, nuestro país ha comenzado a realizar una serie de reformas procesales, en las
que se ha tornado relevante la discusión sobre la posición del juez y los fines del proceso. En
ese contexto, en el presente trabajo el autor propone determinar el alcance del principio de
juridicidad contenido en nuestra constitución respecto de los órganos que ejercen la función
jurisdiccional del Estado. Con la determinación del alcance orgánico y funcional del principio
de juridicidad, se pasa a proponer una lectura del proceso conforme a la doctrina del
garantismo procesal.
PALABRAS CLAVE
Principio de juridicidad, función jurisdiccional, garantismo procesal
ABSTRACT
Recently, our country have begun to realize a series of procedural reforms, in which the
discussion has become relevant on the position of the judge and the purpose of process. In
this context, this paper proposes to determine the scope of the principle of legality contained
in our constitution above the organs that performs the jurisdictional function of the State.
With the determination of the organic and functional scope of the principle of legality, I
propose to interpret the process in conformity with the doctrine of the procedural garantism.
KEY WORDS
Principle of legality, jurisdictional function of the State, garantism
[Trabajo recibido el 17 de mayo de 2013 y aceptado el 30 de Julio de 2013]
* Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante ad honorem del Departamento de Derecho del Trabajo y
la Seguridad Social de la Universidad de Chile. Ayudante ad hon orem del Departamento de Ciencias penales en la
cátedra de Criminología dictada por el profesor Patricio Rosas en la Universidad de Chile. Correo electrónico:
fruay@yahoo.com
I. INTRODUCCIÓN
La doctrina Administrativa ha estado conteste en la existencia y vigencia del principio de
juridicidad en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, aún no se ha evaluado de manera
pormenorizada y acabada cuál sería su alcance, ya no sobre órganos estatales que ejerzan una
función administrativa, sino más bien, aquellos que realizan particularmente la función
jurisdiccional del Estado: los tribunales de justicia.
Nuestra Constitución es portadora de un conocido espíritu liberal, y en ese sentido, el
principio de juridicidad viene a ser una consecuencia de la posición lógica que el Estado y la
persona humana, respectivamente, tienen dentro del ordenamiento jurídico (basada en la
decisión política del constituyente). En ese sentido, se vuelve insoslayable la necesidad de
evaluar los alcances de las potestades estatales, en general, y en nuestro caso, de los órganos
que ejercen la función jurisdiccional del Estado, en particular.
Hace pocos años hemos comenzado a recorrer un camino de reformas procesales, en sus
diversas ramas, con la finalidad de hacerse cargo de las nuevas necesidades sociales, y de los
avances en garantías que existen no sólo en nuestro país, sino también en el derecho
comparado. Pero este espíritu reformista y progresista necesariamente debe hacerse cargo del
contenido normativo de nuestra Constitución, para evaluar su viabilidad y vigencia. A la vez, se
debe relacionar el espíritu de nuestra norma fundamental con las posibles concepciones del
proceso que podrían implementarse a propósito de cada rama. La creación de un juez laboral
robustecido y activo; la aplicación de un sistema de enjuiciamiento penal garantista o
acusatorio; la propuesta de una reforma procesal civil en que primen los principios de
celeridad, inmediación y oralidad, requieren en todo caso, definir de manera previa la
posibilidad y extensión de las potestades jurisdiccionales, y su naturaleza, a la luz de lo que
prescriba la propia constitución. Por lo mismo, se vuelve necesario ahondar una vez más en la
aplicación del principio de juridicidad sobre el poder judicial, o más bien, sobre los órganos
que ejercen la función jurisdiccional del Estado.
En las siguientes líneas pretendo exponer fundamentalmente cuáles son los elementos que
integran el mencionado principio de juridicidad en nuestro ordenamiento jurídico. Luego, su
posible relación y alcance respecto de la función jurisdiccional del Estado, realizada por los
tribunales de justicia. Por último, intento conectar dicha relación de manera coherente con una
interpretación garantista del proceso, situando el análisis fundamentalmente en torno a las
posibilidades de otorgar facultades, o más bien, potestades, implícitas o abiertas.
Por lo tanto, nuestro estudio pretende ser sobretodo un análisis de las posibilidades
nomogenéticas reales bajo la Constitución actualmente vigente, y por lo mismo, más cercano a
lo que puede catalogarse como un juicio descriptivo.
II. SOBRE EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
En este acápite pretendo exponer brevemente en qué consiste el principio de juridicidad, en
qué texto normativo es posible encontrarlo consagrado al interior de nuestro ordenamiento
jurídico, y su posible alcance orgánico y funcional.
El profesor Eduardo SOTO KLOSS ha sido quién ha estudiado de manera más acabada los
alcances y delimitación del principio de juridicidad en nuestro ordenamiento jurídico. Ha
señalado, de manera concisa, que dicho principio consistiría en “la sujeción integral a Derecho
de los órganos del Estado tanto en su ser como en su obrar”214.
214 SOTO KLOSS (1996), p. 24.

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