Del sujeto del Impuesto al Valor Agregado
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 89-90 |
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Cuando el vendedor no indique qué cuota o cuotas del precio a plazo corresponden
a reajustes o intereses, se presumirá que cada una de las cuotas comprende parte
del precio y los reajustes o intereses proporcionales a dicha cuota.
Artículo 19.- Tratándose de importaciones de bienes corporales muebles afectos
al Impuesto al Valor Agregado, el tributo se devenga al momento de consumarse
legalmente la importación o al tramitarse totalmente la importación condicional.
Artículo 20.- En los casos de retiros de bienes corporales muebles o inmuebles
afectos al Impuesto al Valor Agregado a que se reere el inciso primero de la letra
d) del artículo 8º de la ley, el impuesto se devenga en el momento mismo del retiro
del respectivo bien, momento en el cual también debe efectuarse la contabilización
de dicho retiro.
En igual oportunidad se devenga dicho tributo y debe efectuarse la respectiva
contabilización tratándose:
1º) De retiros de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a rifas y sorteos,
aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con nes promocionales o de
propaganda por los vendedores afectos a este impuesto, y
2º) De entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles o inmuebles
que los vendedores efectúen con iguales nes, y sean o no de su giro. (6-d)
TÍTULO IV
Del sujeto del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 21.- Son sujetos del Impuesto al Valor Agregado:
1º) Los vendedores en los siguientes casos:
A) Cuando realicen “ventas” de especies de su propia producción o adquiridas de
terceros de acuerdo con lo expresado en los Nºs. 1º y 3º del artículo 2º de la ley;
B) Cuando celebren o ejecuten cualquiera de los actos que la ley equipara a “venta”
en el artículo 8º de la ley;
C) Los vendedores que transeran vehículos motorizados adquiridos nuevos e
incorporados al activo jo de una empresa.
2º) Los prestadores de servicios por las acciones o prestaciones de servicios a que
se reere el artículo 2º, Nº 2, de la ley y por los actos que se equiparan a servicio en
el artículo 8º de la ley;
3º) Los adquirentes de bienes corporales muebles o inmuebles o beneciarios del
servicio cuando el Servicio cambie el sujeto del impuesto, haciendo uso de la facultad
que le conere el artículo 3º de la ley;
4º) Los adquirentes de bienes corporales muebles o inmuebles cuando los vendedores
o tradentes no tengan residencia en Chile, y
5º) Los beneciarios de servicios, cuando la empresa que efectúa la prestación reside
en el extranjero. (6-e)
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