El Estado como sujeto propio obligado al respeto de los Derechos Humanos - Núm. 10, Agosto 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399602458

El Estado como sujeto propio obligado al respeto de los Derechos Humanos

AutorHernán Montealegre K.
Páginas7-14

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EL ESTADO COMO SUJETO PROPIO OBLIGADO AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hernán Montealegre K

En materia ee derechos humanos, hay que dar por científicamente conocidas la menor ·cantidad posible de premisas. Faltan en este campo, un conjunto organizador de principios que estructuren el tema. Voy a destacar, a continuac¡"ón, dos principios que a mi juicio son básicos para la debida comprensión de la naturaleza específica y propia de los derechos humanos.

Primero me referiré brevemente a la esencial dimensión internacional de los derechos humanos; en segundo lugar, me extenderé algo en el que considero un principio básico en el tema, a saber, la deter-minación del sujeto obligado al respeto de estos derechos.

1_ La dimensión internacional de los derechos humanos

a} El surgimiento de la problemática de los Derechos Humanos.

El tema de los derechos humanos y su sentido propio vigente hoy día, ha surgido como un problema específicamente internacional.

Es cierto que cronológicamente les han precedido las garantías constitucionales, de carácter nacional, y aún las Declaraciones de Derechos del Hombre que aC(lmpañaron a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y a la Revolución Francesa en 1789.

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Julio de 1989, se modificó el Art. 5 de la Constitución Política, en términos que se considera deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales no sólo garantizados por la propia Constitución sino que también por "los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes". Si los tratados que cumplen con esos requisitos han pasado de pleno derecho a ser parte integrante de la legislación interna, con rango constitucional o meramente legal, y si los conflictos que podrían derivarse relativos a la primacía de normas no concordantes entre si, han de resolverse en favor de esos tratados o de las normas nacionales, son interrogantes que los participantes no alcanzaron a plantearse a fin de intentar posibles soluciones.

No se trata pues de un análisis empírico acerca de la vigencia efectiva de estos derechos sino que de un esfuerzo académico inicial, de carácter dogmático, que pretende ser continuado con investigaciones posteriores de la misma naturaleza, con el fin de colaborar en el perfeccionamiento de la legislación nacional en un ámbito tal relevante comO el de los derechos fundamentales de la persona.

Santiago de Chile Agosto 1989.

Roberto Mayorga Larca Profesor Derecho Económico Editor

Pero de estas Declaraciones sólo surgieron derechos individuales constitucionales que debían ser asegurados por cada Estado en particular de acuerdo a su Constitución, esto es, como se ha dicho, tenían carácter interno.

Es sólo como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial que surgen los derechos humanos como un elemento propio e integrante del sistema contemporáneo de las relaciones entre los Estados. Antes de esta guerra, y en razón del principio de no intervención y de independencia y soberanía absoluta de los Estados, no pod ía un país inmiscuirse en nada de lo que ocurriese en otra nación, y, muy en particular, no le concernía en absoluto el tratamiento que un gobierno extranjero diese a sus propios nacionales, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz.

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En el caso de la guerra civil española de 1936-1939 los Estados extranjeros se guiaron estrictamente por el principio de no inter-vención y declararon que no eran de su incumbencia los sucesos atroces que estaban ocurriendo entre españoles. Ya con esta guerra la comunidad internacional quedó profundamente preocupada sobre el aislamiento en que voluntariamente se dejaba a masacres nacionales.

El segundo punto crítico de esta actitud tradicional se produjo por el impacto que provocó la masacre de los jud íos y otras nacionalidades a manos del gobierno nazi.

La consternación de la comunidad internacional ante el holocausto de la Segunda Guerra Mundial, y en particular el tratamiento insólitamente cruel que el gobierno nazi dió a los jud íos y otras nacionalidades bajo su autoridad, llevó a una revisión profunda de los principios tradicionales de no intervención en los asuntos internos de un Estado.

Resultaba evidente ahora que hay sucesos provocados por los gobiernos hacia sus propios nacionales que no sólo deben impedir la actuación de terceros Estados sino que obligan a estos, por razones de humanidad, a actuar, como comunidad internacional organizada, en contra del Estado transgresor.

Esto implicaba el reconocimiento de valores o bienes jurídi-cos universales cuya protección corresponde a la comLlnidad internacio-nal y que trascienden la esfera de competencia propia de Estado particular.

De acuerdo a esto, el problema que nos ocupa surge dentro del ámbito de las relaciones entre los Estados, o, dicho en forma más precisa, la problemática de los derechos...

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