Sujetos del impuesto respecto del IVA a la construcción - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703395613

Sujetos del impuesto respecto del IVA a la construcción

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EL IVA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Y EN LA VENTA DE INMUEBLES
Cabe indicar que la obligación de emitir facturas, en el caso de los referidos con-
tratos,diere dela mismaexigencia queordena laley paralas transferenciasde
bienes corporales muebles y de los servicios distintos de los de la construcción.
En efecto, en estas últimas situaciones las facturas deben emitirse en las opera-
ciones que realicen los contribuyentes afectos a otros vendedores, importadores
y prestadores de servicios; en cambio, tratándose de contratos de especialidades
y contratos generales de construcción, la factura deberá emitirse en todo caso, es
decir, incluso cuando se contrate con personas que no sean contribuyentes del IVA.
Las facturas que se emitan deben cumplir también con todos los requisitos que es-
tablece la ley y su reglamento e instrucciones del SII.
D.- SUJETOS DEL IMPUESTO RESPECTO DEL IVA A LA CONSTRUCCIÓN.
En el artículo 10º del Decreto Ley Nº 825, se establece quiénes son los sujetos
pasivos del Impuesto al Valor Agregado, considerándose, como regla general, al
vendedor,cuandocelebreunaconvencióndenidacomoventaoqueseequiparea
venta,yalprestadordeserviciosque realiceoperacionesdenidascomoservicios
o que la ley equipare como tales. En estos casos debe tenerse presente que en los
contratos de de instalación o confección de especialidades y los contratos genera-
les de construcción el sujeto pasivo del IVA será el contratista o los subcontratistas,
según corresponda, sin que en estos servicios exista o no exista la habitualidad, ya
que se trata de un hecho gravado especial establecido por la letra e) del artículo 8
del citado texto legal. En todo caso, se aclara que el sujeto pasivo en estos casos
de las contructoras está dispuesto por la letra f) del artículo 11 del mencionado texto
legal, tal como se señala a continuación.
Respecto del gravamen aplicable a la actividad de la construcción es importante
señalar algunos sujetos pasivos especiales que se encuentran indicados en el ar-
tículo 11º del Decreto Ley Nº 825, desde antes de la incorporación al régimen del
IVA de dicha actividad, pero que les son plenamente aplicables. Entre ellos pueden
mencionarse:
- El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga resi-
dencia en Chile (letra b) del Art. 11);
- La sociedad o la comunidad, en los casos de adjudicaciones de bienes cor-
porales e inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades
civiles y comerciales, pero cada socio o comunero será solidariamente res-
ponsable del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que
le sean adjudicados (letra c) del Art. 11);
- El aportante, en el caso de aportes a sociedades (letra d) del Art. 11); y
- Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos de instalación
o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.

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