Corte Suprema, 27 de diciembre de 2000. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 22 de noviembre de 2000. Sumonte González, Oscar y otros con Chilquinta Energía S.A. y Smartcom S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820734

Corte Suprema, 27 de diciembre de 2000. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 22 de noviembre de 2000. Sumonte González, Oscar y otros con Chilquinta Energía S.A. y Smartcom S.A. (recurso de protección)

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Se publica esta sentencia en el presente volumen, por haberse recibido con retardo.

Sobre antenas y equipos para operar comunicaciones de telefonía celular, vid. en este cuatrimestre, Stange Sturla y otros (C. Apelaciones de Santiago, 18.1.2001, rol 3.570-2000, confirmada por la Corte Suprema el 1º.3.2001, Rol 593-01) protección acogida en la cual se impugna la instalación de antenas y equipos en la azotea de un edificio céntrico del cual son comuneros, sin que hubiese sido ello aprobado por la correspondiente asamblea de propietarios, ya que ha sido convenido un contrato de servidumbre sobre esos bienes comunes sólo por quien ejerce la administración del edificio. El Tribunal advierte que dicho contrato no ha sido acordado en forma legal (Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, art. 17), y constituye un acto ilegal del administrador que vulnera el derecho de propiedad de los comuneros recurrentes, por lo cual se acoge la pretensión y se ordena a la Soc. Smartcom S.A., recurrida, hacer retiro de antenas y equipos referidos en el plazo de 15 días de ejecutoriado el fallo, plazo que la Corte Suprema amplía a 45, sin perjuicio que pueda regularizarse el contrato aludido, conforme a la ley 19.573 citada.

En Hales Dib y otros (C. Apelaciones de Santiago, 17.1.2001, rol 4.914-2000, confirmada por la Corte Suprema el 1º.3.2001, Rol 591-01), protección rechazada, los recurrentes, más de 95, reclamaban amparo ante la instalación de una antena receptora y transmisora de ondas radioeléctricas, de Smartcom S.A., en un barrio eminentemente residencial de la comuna de Independencia, de la ciudad de Santiago, señalando que esa antena, de 36 metros, afectaba sus derechos a la vida e integridad física y síquica (dado el efecto nocivo para la salud humana que ella tiene), a un ambiente libre de contaminación, y de propiedad (dado su nocividad respecto a los artefactos eléctricos, electrónicos e instalaciones eléctricas). El tribunal establece que la instalación cuenta con todas las autorizaciones legales y reglamentarias del caso, y que no se ha aportado prueba suficiente respecto a la vulneración de los derechos alegados, por lo cual rechaza la protección deducida.


LA CORTE:

A foja 216: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; y al primer otrosí, no ha lugar a la petición de alegatos.

A foja 217: a todo, téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintidós de noviembre último, que se lee a fojas 184 y siguientes, previa sustitución en su razonamiento primero del vocablo "bines" por "bienes" y eliminación de sus considerandos sexto, séptimo y octavo; y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que de los antecedentes que rolan en las fojas 72, 76, 84 y 167, aparece que con motivo de los mismos hechos materia de la protección, el organismo técnico especializado en la materia, como lo es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conoció y acogió el reclamo interpuesto por la Municipalidad de Concón.

Segundo: Que en dichos antecedentes, en especial el de fojas 76, en lo que nos interesa se expresa en su motivación 19º, que la empresa Smartcom PCS S.A., por medio de carta reconoce que el diseño de la instalación asociada al pararrayo, se realizó basándose en recomendaciones de normas internacionales, sin respaldar mediante cálculos de ingeniería y mediciones, tanto el diseño como la construcción del pararrayos y su puesta en marcha; así, concluye en su siguiente motivación, que se desprende la responsabilidad de la empresa mencionada -Smartcom PCS S.A.-, al no estar sus instalaciones debidamente ejecutadas y protegidas para la descarga atmosférica ocurrida el día 28 de junio de 2000, en su instalación ubicada en calle El Bosque de la comuna de Concón.

Tercero: Que en este mismo instrumento, en su motivación 23º, se determina la responsabilidad de la empresa Chilquinta Energía S.A., en razón de que conociendo los riesgos a que estaban expuestas sus instalaciones, por la existencia de una antena de comunicaciones próxima a sus líneas, por no tomar las medidas tendientes a evitar que por esta causal se produjeran alteraciones en las tensiones normales de su red de distribución, dando con ello cumplimiento a las exigencias que establece el Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes.

Cuarto: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según se advierte del documento agregado a fojas 167,Page 3aplicó con posterioridad una sanción, tanto a la empresa de Telefonía celular Smartcom PCS S.A., como propietaria de la obra, y al instalador eléctrico, por sus responsabilidades en lo referente a la parte eléctrica de la antena.

Quinto: Que en mérito de lo antes expuesto, aparece con meridiana claridad que las empresas recurridas, en la instalación de la antena de telefonía celular en la calle El Bosque, población Las Gaviotas, comuna de Concón, no adoptaron todas las medidas conducentes para evitar que en el evento de caída de un rayo ocurran hechos como los acontecidos el día 28 de junio del año en curso y de que da cuenta el razonamiento primero del fallo en alzada.

Sexto: Que dicha antena de telefonía celular, en las condiciones en que se encuentra instalada, constituye una amenaza para la vida e integridad física de los habitantes de la localidad en la cual se encuentra emplazada, derecho que se encuentra garantizado en el...

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