Corte Suprema, 15 de diciembre de 1999. Sundli, Kjell-Arne con Fisco (responsabilidad del Estado por error judicial / art. 19 Nº 7 letra i) de la Constitución) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044978

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1999. Sundli, Kjell-Arne con Fisco (responsabilidad del Estado por error judicial / art. 19 Nº 7 letra i) de la Constitución)

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Sobre procesamiento injusto, vid. entre otros, últimamente, Arenas Rojas, t. 93 (1996) 2.5, 272- 275, y Olea Gaona, ídem, 164-170; antes Rodríguez Portales, t. 91 (1994) 2.5, 127-131 y nota de p. 127 (todos denegados).

En este cuatrimestre, Márquez Fuentes (Corte Suprema 17.11.1999, Rol 802-99) pretensión acogida por haberse dado precisamente una sentencia condenatoria de primera instancia injustificadamente errónea y arbitraria y en un procedimiento viciado. En efecto, el recurrente fue detenido, y tres días después fue puesto a disposición del tribunal inculpándosele de perpetrar un delito falta de hurto, y no obstante corresponder se iniciara el procedimiento del título I del libro III del Código de Procedimiento Penal se siguió el ordinario sobre crimen o simple delito, manteniéndose su detención por cinco días más, sin causa alguna (así lo establece la Corte Suprema en su consid. 5º). Sin haberse hecho investigación alguna sobre el hecho denunciado (hurto de una especie en tienda comercial) y sobre la base de una declaración extrajudicial del guardia que le incriminaba (el procesado negaba absolutamente en la indagatoria judicial los cargos formulados), el tribunal lo condenó como autor del delito falta de hurto a una multa de una UT, disponiéndose su arresto para la notificación del fallo; todos estos hechos fueron considerados por el tribunal de alzada que revocara la sentencia apelada y dispuso la absolución del recurrente. La Corte Suprema (consid. 9º) advierte que la detención, condena y arresto referidos "fueron impuestos por resoluciones que carecen del debido sustento probatorio, y apartándose de las normas procesales atingentes, de suerte que han de estimarse exentas de razón, sin causa plausible y ostensiblemente erradas, como quiera que a su dictación no existió el debido análisis de los antecedentes allegados al expediente criminal y su ponderación a la luz de las leyes que reglan la materia, lo que constituye incumplimiento de los deberes judiciales que son la expresión ineludible de la función jurisdiccional entregada al tribunal". De allí que el fallo acoge la pretensión y declara injustificadamente erróneas y arbitrarias la detención, condena y arresto que le fueran impuestas al Sr. Márquez Fuentes en la causa rol 5.352 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, condenándose en costas al Fisco (hay voto en contra de Ministro Correa Bulo; sala Ministros Sres. Correa, Chaigneau, Cury y Pérez, abog. integrante Sr. Geldres).


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LA CORTE SUPREMA

Vistos:

Juan Leyton González, abogado, comparece a fs. 30 en representación del ciudadano noruego Kjell-Arne Sundli, empresario de transporte, casado, domiciliado en Vivar Nº 361 de Iquique y solicita invocando la norma del artículo 19 Nº 7, letra i) de la Constitución Política de la República, se declare injustificadamente errónea o arbitraria la sentencia...

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