Sunstein, Cass (2009) Leyes de miedo. Más allá del principio de precaución - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605981

Sunstein, Cass (2009) Leyes de miedo. Más allá del principio de precaución

AutorIván Silva Espinosa
CargoAbogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile
Páginas547-554
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 547-554
SUNSTEIN, CASS (2009) Leyes de miedo. Más allá del principio de pre-
caución. Buenos Aires: Katz Editores, 306 páginas.
No sería polémico suscribir una descripción mínima del derecho que
lo considere una construcción social compuesta de normas y principios
(regulaciones) dotadas de fuerza obligatoria. Tampoco lo sería reconocer
que el derecho es portador de valoraciones y que, además, contribuye a
reproducirlas. Dichas valoraciones producen (a través de una larga cade-
na de mediaciones) al menos un doble impacto en el tejido social: en el
plano del razonamiento jurídico (al legislar, adjudicar, contratar, etc.), así
como en las percepciones y emociones, individuales y colectivas. Deseo
detenerme acá.
Creo que un análisis holístico del fenómeno jurídico invitaría a re-
exionar sobre la conexión entre regulaciones y valoraciones, incluyendo
emociones especí cas. Una de ellas, particularmente fuerte, es el miedo.
No es exagerado suponer que el derecho puede expresar, ampli car o mi-
nimizar nuestros miedos; en otras palabras, contribuye a modularlos.
En dicho contexto es que sitúo la presente obra de Cass Sunstein,
cuyo punto de partida se ilustra con las siguientes preguntas primordiales:
“¿Cómo debería responder un gobierno democrático al miedo público? ¿Cuál
es la conexión entre el miedo, por un lado, y la ley y la política, por el otro?”
(p. 11). Tales interrogantes son abordadas con el auxilio de dos proposiciones
complementarias que ayudan a mapear el tronco argumentativo del libro.
Por una parte, la importancia de la democracia deliberativa (enten-
diendo deliberación como equivalente a “re exión y racionalización”, p.
12) en cuanto forma de convivencia social que supone, y requiere, un
marco jurídico institucional que la inmunice, doblemente, contra la gene-
ración y/o difusión de miedos injusti cados y las manipulaciones dema-
gógicas de los terrores públicos.
Según la otra proposición, las democracias que funcionan de ma-
nera adecuada, habitualmente procuran obtener “acuerdos teorizados en
forma incompleta” (p. 12). Es decir, las democracias realmente existentes
funcionarían de mejor forma si se guían por acuerdos en los que se deja
de lado la discusión sobre “cuestiones fundamentales” para producirlos.
Así, este enfoque de orientación pragmática alentaría la convergencia de
las personas en torno a problemas comunes, aun cuando ellas sostuvieran
posturas diversas respecto de temas como Dios, la libertad, la igualdad, la
justicia, la utilidad, la e cacia.
El principio de precaución1 es, al mismo tiempo, el punto de arranque
del trabajo y el eje que permite estructurar, de una manera efectiva, sus
1 Subtítulo del libro, tanto en su versión original como traducida.

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