Superintendencia de Pensiones. Norma de Carácter General Nº 240. Servicio de Impuestos Internos. Resolución ex. sii Nº 40. Tesorería General de la República. Circular Conjunta Nº 04 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814101

Superintendencia de Pensiones. Norma de Carácter General Nº 240. Servicio de Impuestos Internos. Resolución ex. sii Nº 40. Tesorería General de la República. Circular Conjunta Nº 04

Páginas209-217
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
209
LEYES Y DECRETOS
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N
°
240
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RESOLUCIÓN EX. SII N° 40
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CIR CULAR CONJUNTA N° 04
SANTIAGO, 29 de marzo de 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en la ley N°21.133; en el número 3 del artículo 94 y el artículo
92 A, ambos del D.L. N° 3.500, de 1980; en el número 6 del artículo 47 de la Ley
20.255, y las facultades que conere la Ley a la Superintendencia de Pensiones, al
Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, se imparten
las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF: Reemplázase el Título XIV, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, y deróganse la Resolución Ex.
SII N° 9, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y la Circular Normativa N° 2
de la Tesorería General de la República, que establecen regulaciones comunes
en relación al intercambio de información entre las Administradoras de Fondos de
Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República,
referidas a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes.
I. REEMPLÁZASEEL TÍTULO XIV DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS
DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES,
Y DERÓGANSE LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 9 DE 2012, DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, Y A LA CIRCULAR NORMATIVA N° 2 DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL SIGUIENTE TEXTO:
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES
1. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, las Administradoras
de Fondos de Pensiones -en adelante AFP o Administradoras- deberán determinar y
comunicar al Servicio de Impuestos Internos -en adelante SII- el porcentaje promedio
simple de las comisiones por depósito de cotizaciones periódicas que hubieren
cobrado a sus aliados durante el año calendario anterior a la fecha de envío de la
información, considerando el período en que aquélla tuvo operaciones.
Adicionalmente, la Administradora que al mes de diciembre del año calendario
anterior a la fecha de envío de la información, registra la calidad de AFP
adjudicataria o asignataria según lo dispuesto en el Título XV del decreto ley
LEYES Y DECRETOS

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