La Superintendencia de Quiebras - Tercera Parte. Examen sobre los Órganos de la Quiebra - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615158

La Superintendencia de Quiebras

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas323-331
323
C A P Í TU L O II
LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS
85. IDEAS GENER ALES
En la primera parte de esta obra, a propósito de la evolución del
régimen de la quiebra en Chile, se hizo una reseña de las prin-
cipales innovaciones que le introdujo al Código de Comercio la
Ley Nº 4.558, de 4 de febrero de 1929, que entró a regir el año
1931 y que derogó el Libro IV, que regulaba la institución “De las
Quiebras”. Tras aproximadamente 50 años de vigencia de la Ley
Nº 4.558 se dictó el 28 de octubre del año 1982 la Ley Nº 18.175,
que la sustituyó. Entre los cambios más importantes que introdujo
esta ley figura el de haber sustraído de la ex Sindicatura General
de Quiebras la función que antes tenía de administrar las quiebras
con el carácter de servicio auxiliar de los tribunales de justicia,
para confiársela en adelante a los síndicos, quienes dejaron de ser
funcionarios públicos pertenecientes a la planta de aquel organismo
y desde aquel entonces pasaron a ser hasta ahora profesionales
independientes, aunque deben integrar una nómina nacional que
se forma, en que se registran sus respectivos nombramientos, que
se harán por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de
Justicia y en cuya Secretaría de Estado se mantiene la nómina.
Por lo mismo, como la ex Sindicatura se declaró en extinción, fue
subrogada por la Fiscalía Nacional de Quiebras, hoy denominada
Superintendencia,
71
que tiene como función pública supervigilar
y controlar las actuaciones de los síndicos, como lo consagra el
artículo 7º del Título II de la Ley Nº 18.175.
71 Ver artículo 7º de la Ley Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

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