De la Superintendencia de Salud - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553541

De la Superintendencia de Salud

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas64-78
64
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Los empleos de profesionales a contrata de 22 horas darán derecho a percibir en un
porcentaje proporcional del 50% los conceptos remuneracionales a que tiene derecho
el desempeño de un empleo de 44 horas semanales, cualquiera que sea la regulación
especíca de cada uno de ellos.
Un mismo funcionario no podrá ser contratado, en total, por más de 44 horas, efecto
para el cual se considerarán todos los nombramientos que posea en cualquier órgano
de la Administración del Estado.
Los funcionarios contratados por 22 horas no podrán desempeñarse en los puestos
de trabajo del sistema de turnos rotativos. En consecuencia, no tendrán derecho a
percibir la asignación de turno de que trata el Título V de este Capítulo.
Artículo 105.- La junta calicadora que existirá en cada uno de los hospitales que
integran los Servicios de Salud, conforme a lo establecido en el inciso sexto del
artículo 35 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
jó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estará
integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director
del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará,
además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de
funcionarios que corresponda a la planta a calicar que, según su número de aliados,
posea mayor representatividad a nivel local.
El Director del Hospital conocerá del recurso de apelación que puede interponer el
funcionario ante la resolución de la junta calicadora o de la del jefe directo en el
caso del delegado del personal, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley
N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se jó por el decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO VII
De la Superintendencia de Salud
TÍTULO I Normas Generales Párrafo 1°
De la naturaleza y objeto
Artículo 106.- Créase la Superintendencia de Salud, en adelante “la Superintendencia”,
organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con
el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las ocinas regionales que
establezca el Superintendente en otras ciudades del país.
La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido
en la ley N°19.882.

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