Supletoriedad de la Ley N° 19.880 en el procedimiento sancionatorio de fiscalización del Código de Aguas: Comentario de jurisprudencia administrativa - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279570

Supletoriedad de la Ley N° 19.880 en el procedimiento sancionatorio de fiscalización del Código de Aguas: Comentario de jurisprudencia administrativa

AutorIván Obando Camino
CargoProfesor Asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Abogado, Ph.D. SUNY-Albany. Dirección postal: Casilla 747, Talca, Chile. Dirección electrónica: iobandoc@utalca.cl. El autor agradece los comentarios de los Profs. Johann Allesch Peñailillo y Gabriel Celis Danzinger. Los errores u omisiones son de...
Páginas288-300
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 288 - 300
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Supletoried ad de la ley N ° 19.880 en el procedimiento sancionatori o de fiscalizac ión del Código de Aguas:
Comentario de jurisprud encia administr ativa
Iván Oband o Camino
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 288 - 300
288
Fecha de recepción: 2020-08-19; fecha de aceptación: 2020-09-09
Supletoriedad de la Ley N° 19.880 en el procedimiento sancionatorio de fiscalización del
Código de Aguas: Comentario de jurisprudencia administrativa
IVÁN OBANDO CAMINO
Introducción1
Recientemente, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 9.735, de 9
de junio de 2020, por el cual se pronunció sobre la juridicidad de la Circular N° 3, de 6 de junio
de 2019, dict ada por la DGA, en adelante indistintame  C N   I
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funcionarios del mentado servicio para disponer la apertura de un periodo de información
previa, con anterioridad al inicio de oficio de un procedimiento sancionatorio de fiscalización,
en relación con la aplicación de las normas del CA.
Habiendo entrado en vigor dicha circular, el Órgano Contralor fue llamado a pronunciarse
sobre su juridicidad, a reque rimiento de la Senadora doña Yas na Provoste Campillay, quien
consideró que dicha circular contravenía la normativa contemplada en el CA para el desempeño
de la actividad fiscalizatoria y sancionatoria de la DGA, pues anticipaba en los hec hos dicha
actividad sin haberse in          
permitir que se avise al regulado y se le dé (SIC) oportunidad de efectuar sus descargos o realizar
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El dictamen citado estableció que la Circular N° 3 debía ser dejada sin efecto, ya que no
se ajustaba a la juridicidad vigente por partida doble, pues, por una parte, la DGA excedió sus
atribuciones mediante el establecimiento de normas de incidencia directamente procedimental
y sancionatoria en un procedimiento reglado en el CA, y por la otra, porque aquella aplicó
extensivamente y sin fundamento el art. 29, inc. 2°, de la ley N° 19.880, por lo que atr ibuyó a
       3. Con todo, el dictamen citado incurre en alguna
obscuridad e imprecisión en su parte final, la que no empece a la comprensión del sentido
general del mismo.
El dictamen referido resulta de interés para los estudiosos del Derecho debido a que
precisa las acciones que puede desplegar la DGA en el ejercicio de su potestad fiscalizatoria,
reitera una línea jurisprudencial sobre la aplicación supletoria de la ley N° 19.880 (la que se ha
extendido al ramo de las aguas terrestres) y descarta la aplicación extensiva de uno de sus
institutos para fines de fiscalización, que es e l periodo de información previa al inicio de un
procedimiento administrativo, cuyo sentido es precisado por el Órgano Contralor.
En las páginas que siguen, este comentario se referirá a los aspectos contextuales
relativos a la circular mencionada, brindará una visión sinóptica del contenido de esta última y
analizará el cuestionamiento de juridicidad de la Circular N° 3 efectuado en el Dictamen N°
9735/2020, refiriéndose a los siguientes tópicos presente en este último: supletoriedad de la ley
Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Abogado, Ph.D. SUNY-Albany. Dirección
postal: Casilla 747, Talca, Chile. Direcc ión electrónica: iobandoc@utalca.cl. El autor agradece los comentarios de los Profs. Johann
Allesch Peñailillo y Gabriel Celis Danzinger. Los errores u omisiones son de responsabilidad del autor.
1 Tabla de abreviaturas: D GA: Dirección General de Aguas; CPR: Constitución Política de la República; CA: Código de Aguas; CP:
Código Penal; CProcP: Código Procesal Penal; CPC: Código de Procedimiento Civil; art.: artículo; inc.: inciso; sgtes.: siguientes.
2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2020), p. 2.
3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2020), p. 4. La DGA removió esta circular del menú sob re Legislación, Normativas y
Jurisprudencia de su sitio web institucional desde la dictación de este dictamen por la Contraloría General de la República.

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