Corte Suprema, 22 de marzo de 2007. Cossio Muñoz, Carlos Jacinto (Recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695354

Corte Suprema, 22 de marzo de 2007. Cossio Muñoz, Carlos Jacinto (Recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas537-539

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Corte Suprema, 22 de marzo de 2007

Cossio Muñoz, Carlos Jacinto (Recurso de casación en el fondo)

Recurso de casación en el fondo (sentencia condenatoria por el delito previsto y sancionado en el artículo 194 bis del Código Aeronáutico) - Confirmación por la Corte Marcial del fallo apelado (con mayores consideraciones)

- Recurso de casación en el fondo (causal 2ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal) - Falsa aplicación del artículo 194 bis del Código Aeronáutico (omisión de aplicar el artículo 4945 del Código Penal) - Imposibilidad de sancionar (inaplicabilidad del artículo 506 del Código de Procedimiento Penal) - Ministerio Público Judicial (comparte el criterio del juez a quo) - Segunda hipótesis delictiva (agresión a tripulante de aeronave en servicio causándole lesiones) - Acreditación de los elementos del tipo penal (inexistencia de infracción de ley).

DOCTRINA: Debe rechazarse el recurso de casación en el fondo deducido por el condenado como autor del delito previsto en el artículo 194 bis del Código Aeronáutico, libelo en el cual se argumenta que debió aplicarse el artículo 4945 del Código Penal, dictándose sentencia absolutoria, ya que en esta materia no rige el artículo 506 del Código de Procedimiento Penal, por disposición del Código de Justicia Militar.

Estando acreditados los supuestos integradores de la segunda hipótesis contemplada en la norma del Código Aeronáutico, desde

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que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación", en relación al artículo 194 bis del Código Aeronáutico y 494 Nº 5 del Código Penal. La primera norma por falsa aplicación y la segunda por no haberse aplicado.

Sostiene que no concurren todos los elementos del tipo penal el cual establece que "Los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo".

Así, del claro tenor de los hechos establecidos en el considerando segundo del fallo de primer grado, se desprende que el imputado agredió a una persona causándole lesiones leves, por lo que se desprende que el tipo penal no puede verificarse al exigir éste la ausencia de violencia.

También, en cuanto al sujeto pasivo, la norma exige que sea un pasajero o un tripulante, y en...

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