Corte Suprema 22 de agosto de 2003. Abarca Pinto, Alicia de las Mercedes (inaplicabilidad/DL Nº 2.695, de 1979) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293501

Corte Suprema 22 de agosto de 2003. Abarca Pinto, Alicia de las Mercedes (inaplicabilidad/DL Nº 2.695, de 1979)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas122-124

Page 122

LA CORTE

Vistos:

Comparece* doña Alicia de las Mercedes Abarca Pinto, solicitando que se declaren inaplicables, en el juicio que indica, los artículos 2 inciso segundo, 4 inciso final, 15 incisos primero y segundo y 16 incisos primero y segundo, todos del Decreto Ley 2.695, por estimar que vulneran el artículo 1924 de la Constitución Política de la República. Expresa que, en su condición de única dueña del inmueble que señala demandó, en procedimiento sumario de precario, a don Juan Castro Sandoval, solicitando la restitución de ese inmueble, ocupado por el demandado, en razón de que no existe contrato previo de ninguna especie. Explica que en esos autos, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, el señor Castro Sandoval se defendió alegando que la dueña de ese bien raíz es su conviviente, a quien él mismo se lo transfirió. Precisa que, por su parte, don Juan Castro Sandoval había adquirido dicho predio de don Basilio Ávila González, persona esta última que se hizo del inmueble en virtud de una regularización verificada al amparo del Decreto Ley 2695.

Fundamentando el recurso o acción de inaplicabilidad, la compareciente argumenta que la expropiación es el único procedimiento constitucionalmente aceptado para la privación del dominio y que, sin embargo, el Decreto Ley impugnado contiene en sus normas una verdadera privación del dominio, sin mediar expropiación. Agrega que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República, sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad y que, en nuestro ordenamiento jurídico, ello se traduce en la teoría de la posesión inscrita. O sea, dice, tal ad

quisición no puede ser consecuencia de una usurpación al dueño legítimo. En nuestra legislación, continúa, la única forma de perder la posesión inscrita es a través de la cancelación que prevé el artículo 728 del Código Civil, ninguno de cuyos supuestos se da en este caso. Finalmente, indica que la inscripción conservatoria es garantía incontestable de la posesión de bienes raíces inscritos, principio fundamental que se ve destruido con las normas del Decreto Ley 2695.

A fojas 75, don Raúl Saldías Guerrero, abogado, actuando en representación de don Juan Ismael Castro Sandoval, evacua el traslado conferido a fojas 67. Aduce, en primer término, que la acción ejercida en autos le resulta inoponible, toda vez que su representado no es el actual propietario del inmueble de que se...

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