Corte Suprema, 29 de marzo de 2007. Aceituno Muñoz, Marisol y otras con Sociedad de Transportes Limitada (Casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695262

Corte Suprema, 29 de marzo de 2007. Aceituno Muñoz, Marisol y otras con Sociedad de Transportes Limitada (Casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas430-436

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Corte Suprema, 29 de marzo de 2007

Aceituno Muñoz, Marisol y otras con Sociedad de Transportes Limitada (Casación en la forma y en el fondo)

Errónea invocación causal de casación en la forma (interpretación y aplicación de la norma que establece el despido indirecto)

- Ponderación de la prueba (facultades del

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tribunal) - Principio tutelar de la legislación laboral (estabilidad en el empleo)

- Primacía de la realidad y la buena fe (principios sustentantes de la legislación laboral).

DOCTRINA: En relación con los recursos de casación en la forma interpuestos:

Habiéndose decidido por los jueces de segunda instancia confirmar el fallo apelado "en todo lo demás", es decir, en todo aquello que no dice relación con la calidad de responsable subsidiaria de Rossignol S.A., que es el aspecto revocado, fueron resueltos todos los asuntos sometidos a la jurisdicción del tribunal de alzada a través de los recursos pertinentes, no existiendo en consecuencia la falencia acusada.

La circunstancia de no haber comunicado las actoras al empleador la terminación del contrato, fue establecido como hecho y por lo tanto, considerada; no obstante lo cual, los sentenciadores estimaron pertinente encuadrar los presupuestos fácticos asentados en la institución de que se trata, cuestión que dice relación con el proceso de convicción de los mismos a pedir del análisis de los elementos allegados a la causa y que no es susceptible de ser atacada por esta vía.

La recurrente ha citado un vicio formal, pero éste se sustenta en alegaciones vinculadas con la interpretación y aplicación de la norma que establece el despido indirecto, materia que no se condice con la naturaleza del recurso intentado, por lo que debe ser desestimado.

En cuanto a los recursos de casación en el fondo interpuestos:

Los jueces del fondo no solo hacen una apreciación de los diferentes antecedentes de la causa, sino que además emiten conclusiones de su análisis comparativo en relación con las pretensiones de las partes y las normas legales pertinentes; la circunstancia que dentro de dicha ponderación aparezcan citados, como elementos que sirven para la formación de la convicción, los dichos de testigos tachados no puede configurar la falta denunciada, precisamente por no ser el único antecedente considerado y en un segundo orden, por encontrarse el tribunal facultado para ello, según lo dispone el artículo 450 del Código del Trabajo, todo lo que deja en evidencia que aquella tampoco tiene influencia en lo dispositivo del fallo.

La legislación laboral en Chile está concebida sobre un principio tutelar que garantiza a los trabajadores la estabilidad laboral, de modo tal que ha reglamentado las causales en virtud de las cuales puede ponérsele término a la relación laboral.

Dados los derechos que resguarda la normativa laboral y los principios que la sustentan -entre otros, la primacía de la realidad y la buena fe - y que la liberan de un excesivo formalismo, es el tribunal el que debe encuadrar las argumentaciones y los hechos probados por las partes en las instituciones que la normativa laboral contempla, no pudiendo soslayar su deber en ninguna imprecisión de los litigantes.

De lo razonado no se desprende que los sentenciadores, al acoger la demanda en contra de la empleadora y de la demandada principal, por haber puesto término las actoras al vínculo laboral que las unía con la primera y otorgarles las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, hayan incurrido en las infracciones de ley denunciadas, por lo que el recurso deberá ser desestimado.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2868-02 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Marisol Aceituno Muñoz y otras vein-ticuatro trabajadoras deducen demanda en contra de la Sociedad de Transportes Santiago Limitada, representada legalmente por don Walter Miranda Saba y, subsidiariamente, en contra de Rossignol S.A., a fin que se declare ilegal e injustificado el despido de que fueron objeto y se ordene a la demandada pagarle las indemnizaciones, prestaciones y recargo legal que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, argumenta que la acción deducida es infundada pues no cumple los requisitos que la ley exige para un despido

La Corte Suprema desechó ambos recursos.

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indirecto. Señala que el vínculo entre las partes aún está vigente y ello lo demuestra el hecho que las trabajadoras, mientras se buscaba otro lugar para la fábrica, hicieron uso de feriado y luego, participaron en el proceso de negociación colectiva. Sin perjuicio de los argumentos referidos, la empleadora, además, opuso la excepción de prescripción.

Por su parte, la demandada subsidiaria, pidió el rechazo de la acción deducida en su contra por no existir los presupuestos necesarios para establecer su responsabilidad, ya que entre su parte y la deman-dada principal no se ha suscrito contrato alguno para la prestación de algún servicio. Agrega que, en todo caso, la carga de que se trata debe limitarse exclusivamente al período en el cual los trabajadores prestaron servicios para la empresa demandada subsidiariamente.

En sentencia de 26 de abril de 2004, escrita a fojas 202 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la excepción ya citada e hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto ordenó a la demandada el pago de las indemnizaciones, prestaciones y recargos legales que señala, con reajustes e intereses, pagando cada parte sus costas.

Se alzaron ambos litigantes y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 17 de mayo de 2005, que se lee a fojas 256 y siguientes, revocó el de primer grado en cuanto, implícitamente en el punto III de su parte resolutiva rechazó la demanda interpuesta en contra de Rossignol S.A. Y, en su lugar, acogió la acción interpuesta en contra de ambas demandadas, principal y subsidiaria, confirmándose la referida sentencia en todo lo demás.

En contra de esta última sentencia, las partes deducen recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de...

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