Corte Suprema, 17 de agosto de 1999. Alicia S. Neira Muñoz (casación en el fondo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760330

Corte Suprema, 17 de agosto de 1999. Alicia S. Neira Muñoz (casación en el fondo)

Páginas155-160

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que se había pronunciado en el mismo sentido.

C.S., rol 2.523-98.

  1. de A. de Temuco, rol 86-98.

Primer Juzgado del Trabajo de Temuco, rol 2.172, "Neira Muñoz, Alicia Susana con Promarket S.A."


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 2.172 del Primer Juzgado del Trabajo de Temuco, caratulada "Neira Muñoz, Alicia Susana con Promarket S.A.", sobre fuero maternal, por sentencia definitiva de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, escrita de fojas 66 a 71, se resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada y, por otro lado, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto Promarket S.A. deberá pagar a la actora las remuneraciones que le correspondía percibir por el período que media entre la terminación del contrato, el 26 de febrero de 1997, y la dictación de la sentencia, además de indemnización sustitutiva del aviso previo y 26 días trabajados en el mes de febrero de 1997, con reajustes e intereses. Por último condenó en costas a la demandada.

Apelado dicho fallo por las partes demandantes y demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de uno de julio del año pasado, escrita a fojas 87 a 88, la revocó y declaró que se hace lugar a la demanda tan sólo respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y los veintiséis días trabajados en el mes de febrero de 1997. Además, confirmó en lo demás apelado, sin costas del recurso por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para alzarse.

Contra la resolución precedente la demandante dedujo recurso de casación en el fondo denunciando las infracciones legales que se expondrán en la parte considerativa.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la parte demandante en su recurso de casación en el fondo denuncia haberse vulnerado en la sentencia que impugna de nulidad los artículos 5, 174 y 201 del Código del Trabajo y 10, 1681 y 1683 del Código Civil. Asegura que los jueces del mérito han incurrido en errores de derecho al otorgar valores y efectos de acto válido a uno viciado de nulidad absoluta, como lo sería el despido, sin autorización judicial, de la demandante, trabajadora embarazada;

Segundo: Que la defensa de la actora sostiene que el fallo recurrido, al concederle la indemnización prevista por la ley para un caso de terminación injustificada del contrato de trabajo, implícitamente ha procedido a otorgarle validez a dicho despido, ya que acepta que se produjo la cesación absoluta y definitiva de la relación contractual que ligaba a las partes. Aduce que el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora embarazada se encuentra protegida con el fuero, el cual se traduce en la prohibición impuesta al empleador de despedirla sin la previa autorización judicial, como lo ordena el artículo 174 de ese Código.

Razona que, en esas circunstancias y por aplicación del artículo 10 del Código Civil, por tratarse dicho despido de un acto que la ley prohíbe, su sanción es la nulidad y la negación de todo valor. Agrega, asimismo, que si la trabajadora haPage 157demandado erróneamente por despido injustificado, y queda de manifiesto en el proceso que se trata de una situación de nulidad, el juez debe declararla, sin que por ello incurra su decisión en el vicio de ultrapetita.

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