Corte Suprema, 23 de mayo de 2007. Álvarez Salazar, Fernando Patricio (Recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695378

Corte Suprema, 23 de mayo de 2007. Álvarez Salazar, Fernando Patricio (Recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas559-563

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Corte Suprema, 23 de mayo de 2007

Álvarez Salazar, Fernando Patricio (Recurso de casación en el fondo)

Recurso de casación en el fondo (aplicación de pena conforme a calificación equivocada del delito y violación de leyes reguladoras de la prueba) - Delito de robo con intimidación en las personas (establecida sólo con la declaración de la víctima) - Arma blanca empleada en la comisión del delito (no fue habida) - Denuncia del ofendido (no es un medio probatorio considerado por la ley)

- Apreciación de la prueba en conciencia (no puede confundirse con la arbitrariedad)

- Existencia de un acto de apropiación (pero no de la intimidación propia del robo) - Participación del encausado (se le resta validez a los dichos del inculpado, lo que evidencia un prejuzgamiento que lo coloca en indefensión) - Invalidación del fallo atacado (calificación del delito de robo por sorpresa)

- Sentencia de alzada no extendida en la forma dispuesta por la ley (omisión de hacerse cargo de las observaciones del Fiscal, quien propone condenar por robo por sorpresa al enjuiciado) - Vicio de forma subsanable sólo con la invalidación del fallo (procede casación de oficio) - Sentencia anulada (se tiene por no interpuesto el recurso).

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DOCTRINA: La omisión de la sentencia impugnada, de hacerse cargo de las observaciones del Fiscal sobre el fallo de primer grado, quien propone en su dictamen la calificación como robo por sorpresa de los hechos estimados como robo con intimidación, delito por el cual se condenó al recurrente, configura la causal de casación en la forma prevista en el numeral 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, desde que el fallo no se extendió en la forma dispuesta por la ley, ya que no contiene todas y cada una de las reflexiones que ordena la ley. En estas circunstancias es procedente hacer uso de la facultad de actuar de oficio e invalidar la sentencia contenedora del vicio, dictando otra en su reemplazo.

Conociendo del recurso interpuesto

LA CORTE

Vistos:

En estos autos Nº 3.084-2001, rol del Décimo quinto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de 14 de octubre de 2002, que se lee de fojas 167 a 172, se condenó a Fernando Patricio Álvarez Salazar a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación cometido el día 12 de septiembre de 2001, en la comuna de Cerrillos, en la persona y en perjuicio de Germán Cahiguango Tabango.

Apelado dicho veredicto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución dividida, de 4 de julio de 2006, corriente a fojas 192, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, el abogado Cristian Parada Bustamante, en

En la sentencia de reemplazo se condena al sentenciado como autor de robo por sorpresa, misma calificación alegada en su recurso de casación en el fondo, tenido por no interpuesto.

Representación del condenado Fernando Patricio Álvarez Salazar, interpuso recurso de casación en el fondo sustentado en los ordinales segundo y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedido el expresado recurso y habiéndose declarado admisible, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: que el reproche de casación descansa en los números 2º y 7º del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Sostiene que los sentenciadores han dado por establecida la intimidación con la sola declaración de la víctima, desde que el arma blanca que menciona no fue habida, por ende, en ese único testimonio se basa todo el tipo penal que se busca dar por acreditado. El procedimiento se inició con la denuncia del supuesto ofendido y se ha pretendido que sea un medio probatorio sin que siquiera esté considerado en el artículo 457 del Código de...

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