Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Araya Aranda, Omar (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687518

Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Araya Aranda, Omar (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, por su parte, revocó el fallo de primer grado en la parte que había estimado injustificado el despido del actor, declarando, en su reemplazo, justificado ese despido y rechazando el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, confirmando lo ordenado pagar por remuneraciones insolutas y feriado legal.

C.S., rol 479-96.

  1. de A. de Antofagasta, rol 1.413.

Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, rol 8.310-94, "Araya Aranda, Omar con American Screw de Chile S.A."


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Por sentencia de 31 de julio de 1995, pronunciada por la jueza del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, se dio lugar a la demanda deducida por don Omar Araya Aranda en contra de American Screw de Chile S.A., por despido injustificado -en la que pidió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneraciones y comisiones insolutas, feriado legal y proporcional y movilización- por estimar que el actor no había ejecutado negociaciones dentro del giro del negocio y que le hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, disponiendo el pago de las indemnizaciones pedidas por el actor, remuneraciones insolutas y feriado legal.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la revocó con fecha 27 de diciembre de 1995.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el actor a fojas 347 deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el veintisietePage 37de diciembre del año pasado, escrita a fojas 339; indicando como fundamento que se han violado los artículos 160 número 2, 455 y 456 del Código del Trabajo, al resolver, en definitiva, que el término de la relación laboral que lo ligaba con el demandado es justificado;

  2. ) Que por lo antes señalado, aparece que el recurrente funda su libelo en una infracción a las leyes reguladoras de la prueba; pero en este tipo de procedimiento, los jueces están liberados de los límites que el sistema de prueba legal o tasada les impone y, se les faculta de asignarles el valor que en su razón éstas produzcan, con arreglo a las normas de la lógica y al conocimiento de la experiencia;

  3. ) Que los jueces de la instancia con arreglo al sistema probatorio de la sana crítica...

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