Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Azzurrini Navarro, Mario con Silva Arenas, Gloria Dalila (exequátur) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694846

Corte Suprema, 25 de enero de 2007. Azzurrini Navarro, Mario con Silva Arenas, Gloria Dalila (exequátur)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas71-73

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Corte Suprema, 25 de enero de 2007

Azzurrini Navarro, Mario con Silva Arenas, Gloria Dalila (exequátur)

Exequátur (sentencia de divorcio) - Sentencia de divorcio (exequátur) - Divorcio vincular (ley matrimonio civil) - Ley de matrimonio civil (divorcio vincular) - Interposición de la acción (ley aplicable) - Ley aplicable (interposición de la acción)

DOCTRINA: Corresponde rechazar el exequátur en el que se solicita llevar a efecto en Chile una sentencia de divorcio de un matrimonio, cuya sentencia dictada por el tribunal extranjero, lo fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947 de fecha 18 de noviembre de 2004, actual Ley de Matrimonio Civil, que introdujo en nuestro país el divorcio vincular, ya que el artículo 83 de dicha ley estableció que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

A fojas 16, don Raúl Álvarez Cruz, abogado, domiciliado en San Martín 473, oficina 210, Santiago, en representación de don Mario Azzurrini Navarro, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia ejecutoriada dictada el 11 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró disuelto el vínculo matrimonial

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  1. ) que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  2. ) que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  3. ) que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia".

Tercero: que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:

  1. Don Mario Navarro Azzurrini, venezolano y doña Gloria Dalila Silva Arenas, chilena, contrajeron matrimonio en Chile, el 9 de diciembre de 1977 ante el Oficial de Registro Civil de la Circunscripción Barón e inscrito bajo el Nº 782 del año 1977.

  2. La sentencia cuyo cumplimiento se pretende, fue dictada el 11 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar, en virtud del cual, se decreta el divorcio solicitado...

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