Corte Suprema, 28 de marzo de 1996. Avendaño Boldrini, Víctor (acción de amparo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228689690

Corte Suprema, 28 de marzo de 1996. Avendaño Boldrini, Víctor (acción de amparo)

Páginas65-68

Acordada con el voto en contrario del ministro Sr. Correa, quien fue de parecer de confirmar el fallo apelado.

Se ha optado por publicar, además, el fallo de primera instancia, para una mejor comprensión del problema por el lector. (N. del R.)


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Conociendo de la acción de amparo interpuesta,

LA CORTE

Vistos:

A fs. 33 comparece don José Hinzpeter González, abogado, quien recurre de amparo en favor de don Víctor Boldrini Avendaño, en contra de quien existe una orden de aprehensión expedida en forma arbitraria e ilegal y sin que exista mérito o antecedentes que la justifiquen dentro del proceso seguido ante el Séptimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, por Infracción a la Ley de Cheques. Fundamenta el recurso en que el cheque en cuestión, del Banco Santander, sucursal Valparaíso, Nº 2972321, de la cuenta corriente Nº 2000188883, por la suma de $ 4.577.112 fue girado el día 30 de julio de 1995 por el amparado como representante en Chile de la Sociedad Bruno y Lorenzo Scagliusi Limitada y tiene su origen en un contrato de prestación de servicios celebrado entre la referida sociedad y la empresa Petrosur y Cía. Ltda., el 13 de abril de 1995. Por este contrato Petrosur Ltda. se obligó a arrendar una cámara frigorífica, efectuar trabajos de embalaje, packing, estiba y desestiba de fruta, para prepararla para la exportación. El valor total del contrato alcanzó a la suma de $ 21.521.725, precio que se pagaría en cinco cuotas, la primera al contado a la firma del contrato, y por las restantes cuotas se entregaron cuatro cheques con distintas fechas de vencimiento, siendo el último el que corresponde al cheque de autos, con fecha 30 de julio de 1995, obligándose Petrosur a respetar sus vencimientos. Petrosur Ltda. no cumplió con el contrato de prestación de servicios, contrato que sólo rigió por veintidós días. El documento materia del presente recurso, afirma el recurrente, formó parte del mencionado contrato de prestación de servicios y en tal condición, queda sujeto a los resultados del mismo, por lo que existiendo discusión sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicho contrato y sin que ello se haya resuelto, no puede desligarse del mismo, y, menos, puede este cheque dar origen a un auto de procesamiento y orden de aprehensión en contra del amparado, en forma independiente del contrato del que formó parte. Termina solicitando se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de aprehensión y el supuesto auto de procesamiento dictado en contra del amparado, por cuanto no existen méritos o antecedentes...

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