Corte Suprema, 17 de enero de 1996 Casación fondo. Contra Díaz Díaz, Hernán y otro
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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,
LA CORTE
Vistos:
En esta causa, Rol Nº 23.222, seguida ante el Séptimo Juzgado del Crimen dePage 30Valparaíso, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 1995, escrita a fojas 193 y siguientes, se condenó a José Manuel Delaigue Guajardo y a Hernán Richard Díaz Díaz a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en sus calidades de coautores del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2º del Código Penal, perpetrado en la persona de Marcela Ivonne Ponce Navarro, sin que les concediese ninguno de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena previstos en la Ley 18.216, por no reunirse los requisitos que dicho cuerpo legal establece.
Esta sentencia fue apelada por los propios encausados, a fojas 198. Conociendo de este recurso, mediante fallo de fecha 2 de octubre de 1995, escrito a fojas 211 y siguientes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la tesis de ésta en el sentido de que al procesado Díaz le perjudicaría la agravante de haber delinquido mientras se encontraba cumpliendo la condena en libertad condicional, de acuerdo al artículo 12 Nº 14 del Código Penal, en tanto que al encausado Delaigue le perjudicaría la agravante de haber delinquido después de haber quebrantado una condena anterior y dentro del plazo en que puede ser condenado por dicho quebrantamiento.
En contra de este fallo, dedujo recurso de casación en el fondo en representación de ambos procesados el Fiscal Titular de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Arturo Armando Carvajal Cortés, mediante presentación de fojas 212 y siguientes.
A fojas 218 vuelta se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
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Que el recurrente invoca como causal de casación en el fondo la contenida en el número 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, referida al evento en que la sentencia, no obstante haber calificado el delito con arreglo a ley, imponga al delincuente una pena más grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al calificar, en la especie, los hechos que constituyen circunstancias agravantes;
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Que, en efecto, el Sr. Fiscal de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, precisamente, interpone el recurso de casación en el fondo en relación al encausado Delaigue únicamente, sosteniendo que a su...
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