Corte Suprema, 17 de abril de 1997 Casación fondo y forma c/ Carlos Parra M. y otros - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637478

Corte Suprema, 17 de abril de 1997 Casación fondo y forma c/ Carlos Parra M. y otros

Páginas81-87

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LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 18.410, del Segundo Juzgado del Crimen de Punta Arenas, seguidos para investigar los delitos de apropiación o sustracción de caudales públicos, sustracción o uso indebido de caudales o efectos públicos, aplicación pública diferente de caudales o efectos públicos, y de fraude al Fisco, en contra de Carlos Alejandro Parra Montenegro y otros, se dictó la sentencia de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, que se lee a fojas 1629, complementada por la de ocho de junio de ese mismo año, escrita a fojas 1659, y por la cual se absolvió de los delitos que indica el fallo a los procesados que individualiza, y condenó a otros por las figuras penales que también se precisan.

Apelada esta sentencia por el Fisco de Chile y por los condenados Carlos ParraPage 82Montenegro, Magaly Ramírez Araya, Irma Pérez Vargas y Leopoldo Albornoz Herrera, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la revocó en su parte absolutoria penal, condenando a Alejandro Fortunato Aguila Strello, a Leopoldo Eduardo Antonio Albornoz Herrera, a Carlos Alejandro Parra Montenegro y a Amador Orlando Gutiérrez Barrera, a las penas que respecto de cada uno precisa y por los hechos que también determina, como autores del delito de malversación de caudales públicos que tipifica el artículo 236 del Código Penal; de la misma manera revocó la referida sentencia en su parte civil, condenando a estos mismos procesados al pago de las cantidades que respecto de cada uno de ellos individual o solidariamente determina, confirmando en lo demás el fallo a quo con declaración de que se reduce la pena impuesta al sentenciado Carlos Parra Montenegro a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de todos los delitos de que resultó en definitiva responsable, y que la pena que precisa el apartado resolutivo F del fallo que revisa, le es aplicada también al procesado Leopoldo Eduardo Antonio Albornoz Herrera, como única sanción.

En contra de la referida sentencia se interpuso a fojas 1815 recurso de casación en el fondo por la defensa de Carlos Parra Montenegro, apoyado en la causal del artículo 5462 del Código de Procedimiento Penal, y denunciando como infringidas las disposiciones legales a que se hará mención en la parte considerativa de esta sentencia.

De la misma manera, la defensa del condenado Alejandro Fortunato Aguila Strello, a fojas 1818, interpone en contra de la misma sentencia recurso de casación en la forma en materia penal, y en subsidio de ella casación en la forma civil, apoyado el primero de ellos en la causal del artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta por la ley, y relacionándola con el artículo 500 Nº 3, 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, con los fundamentos que oportunamente se analizarán; el recurso de casación en la forma civil se apoya en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 541 inciso 2º del de Procedimiento Penal, por haber sido dada la sentencia ultra petita; por el primer otrosí de la misma presentación, deduce recurso de casación en el fondo apoyado en las causales de los números 1º y 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse hecho una errada determinación de la participación que en el delito establecido ha correspondido a su defendido y, además, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, denunciándose como infringidas las disposiciones legales a que se hará mención en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de Carlos Parra Montenegro.

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en fojas 1818 por la defensa letrada del procesado Carlos Parra en contra del fallo de segundo grado, rolante en fojas 1793, se apoya en la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, "En que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación", incurriendo de esta manera en error de derecho, con infracción a los artículos 233 y 239 del Código Penal;

  2. ) Que fundando el recurso, expresa que la sentencia recurrida, al decidir que el encausado habría cometido el delito de fraude al Fisco previsto en el artículo 233 del Código Penal, en circunstancias que los hechos establecidos en el proceso no se encuadran en esa figura penal, sino en el artículo 239 de ese cuerpo legal, ha contravenido estos preceptos, por cuanto el Servicio Agrícola y Ganadero -en que se perpetró el delito- no es una institución fiscal o perteneciente al Fisco, sino que se trata de una empresa del Estado,Page 83con patrimonio propio y personalidad jurídica distinta del Fisco, propiamente tal; agrega, además, que la apropiación del valor de cheques girados para pagar deudas de la estancia Soberanía, la sustracción de bienes adquiridos con fondos públicos destinados a la administración de la estancia referida, la adquisición de repuestos para un automóvil particular de una empleada del SAG y el cobro indebido de viáticos, cometidos por funcionarios públicos, también encuadran en el tipo penal del artículo 239 del Código Punitivo;

  3. ) Que, según razona, de no haberse producido la infracción de las normas citadas, o sea, de aplicarse correctamente la ley en la forma dicha, se habría tenido que llegar, necesariamente, a la conclusión de que el sentenciado cometió el delito de fraude del artículo 239 del Código Penal, y sancionarlo con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo; y pide, en la conclusión, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y en la de reemplazo se le condene a una pena no superior a cinco años, por su participación de autor en el delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal;

  4. ) Que el artículo 233 del Código Penal sanciona al empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos... los substrajere o consintiere que otra los substraiga, esto es, afecta a los funcionarios que presten servicios al Estado, y en ese sentido se emplea también en las demás disposiciones del párrafo quinto, que trata esta materia, en especial, en el artículo 237, en que se hace referencia expresa: "El empleado público, que debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado" por lo que el precepto no está constreñido exclusivamente a las empresas del Fisco...

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