Corte Suprema, 17 de marzo de 1997 Casación fondo c/ José Ventura Cohen - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637318

Corte Suprema, 17 de marzo de 1997 Casación fondo c/ José Ventura Cohen

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Vistos y teniendo presente:

  1. Que de los autos consta que José Ventura Cohen, prestó declaración a fojas 374, 822, 823 y 825, bajo juramento como testigo y no en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, es decir, exhortado a que diga verdad. Pese a ello es sometido a proceso como autor del delito de Estafa a la Financiera Davens por resolución de 18 de agosto de 1986, escrita a hojas 1.471 vuelta y acusado judicialmente el 19 de febrero de 1993, según resolución que consta de fojas 3.827, las que posteriormente son dejadas sin efecto por haberse omitido actos esenciales en su pronunciamiento;

  2. Que, de acuerdo a lo anterior, se colige que, desde la fecha en que José Ventura Cohen prestó declaración, esto es, el día 9 de abril de 1986, no se ha dirigido el procedimiento en su contra y, por ende, respecto de él se encuentra paralizado por más de diez años;

  3. Que consta además del proceso que desde la fecha de comisión del delito y aquella en la cual se solicitó la prescripción han transcurrido más de cinco años, considerando las ausencias del país, de que da cuenta el Informe de Investigaciones de fojas 535 del expediente original y el Informe de Policía Internacional de fojas 41, término que no se ha visto suspendido ni interrumpido.

  4. Que, no obsta a lo anterior, la resolución de 30 de enero de 1995, escrita a fojas 31 de este cuaderno, en la que se ordena instruir sumario y proseguir la investigación respecto de José Ventura Cohen, porque conforme a lo que establece el artículo 507 del Código de Procedimiento Penal, la única oportunidad en que el Juez puede disponer la substanciación de un sumario para hacer cargos respecto de un delito diverso del que ha sido materia de la acusación y defensa en la etapa de Plenario, es en la sentencia definitiva y en ese caso, requiere de una circunstancia que en la especie no concurre, como es la calidad de procesado;

  5. Que por lo razonado esta Corte no comparte la opinión de la señora Fiscal contenida en su informe de fojas 120.

    Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que prescriben los artículos 936, 94 y 100 del Código Penal, 107, 406, 407 y 408 Nº 5 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fojas 108 vuelta, y haciéndose lugar a lo pedido en lo principal de fojas 62, se declara que se sobresee definitivamente en la causa respecto del inculpado José Ventura Cohen, por haberse extinguido su responsabilidad al haber prescrito la acción penal dirigida en su contra.

    Regístrese y devuélvase.

    Nº 734-96.

    Redacción del Ministro Suplente don Mario Carroza Espinoza.

    Pronunciada por los señores Ministros don Juan Araya E., Mario Carroza E., Fernando Román D.

    LA CORTE,

    Vistos:

    Que en el año 1985, se inició la causa Rol Nº 112.194-B-11, a fin de perseguir lasPage 53responsabilidades criminales derivadas del delito de estafa, cometidos mediante el otorgamiento de créditos irregulares a través de las Financieras Davens y Mediterráneo. Entre las personas investigadas por su presunta responsabilidad se encontraba José Ventura Cohen. Aunque esta persona fue sometida a proceso y acusada judicialmente con fecha 19 de febrero de 1993, lo cierto es que ambas resoluciones fueron dejadas sin efecto y, específicamente, declaradas nulas.

    A fojas 62 de este tomo, la defensa de Ventura Cohen solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, argumentando, entre otras cosas, la prescripción de la acción penal. Tal solicitud fue resuelta por el juez de primera instancia a fojas 108 vuelta...

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